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TSJ

AS/0093/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 93

Sucre: 27 de marzo de 2013

Expediente: CH-28-10-S

Proceso: Divorcio

Partes: Emilce Ramírez Céspedes c/ Simón Santos Rodriguez.

Distrito: Chuquisaca

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación de fojas 620 a 621 interpuesto por Simón Santos Rodriguez, contra el Auto de Vista Nº 86/2010 de 17 de marzo, cursante de fojas 615 a 617, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Emilce Ramírez Céspedes contra el recurrente; el auto de concesión del recurso de fojas 628, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital Sucre emitió la Sentencia Nº 123/2009 de 7 de octubre, cursante de fojas 514 a 517, por la que declaró probada la demanda de fojas 19 a 20 complementada a fojas 27 de obrados, por la causal desvinculatoria prevista en el artículo 130 inc. 4) del Código de Familia en improbada por la causal prevista en el inc. 1) del mencionado artículo 130 del mismo Código de Familia, consiguientemente disuelto el vinculo matrimonial que une a EMILCE EMILIANA RAMÍREZ CESPEDES con SIMÓN SANTOS RODRÍGUEZ, sin costas.

En base a los antecedentes anotados supra se dispone que la guarda provisional de los menores Nelly y Mónica Santos Ramírez, continué siendo ejercida por la madre, asimismo el monto de la asistencia familiar acordada en la audiencia conciliatoria sustanciada dentro del incidente de reducción de asistencia familiar y conforme el acta saliente a fojas 432 de obrados, de Bs. 700 a favor de las beneficiarias supra nombradas, con cargo al obligado Simón Santos Ramírez.

Habiéndose mencionado por la actora la existencia de bienes gananciales, como los vehículos que menciona en su demanda y otros, acreditada que sea su ganancialidad, se procederá a su división y partición en ejecución de sentencia y conforme a derecho.

Ejecutoriada que sea la presente resolución, por Secretaria líbrese provisión ejecutoria para la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 34 Folio Nº 99 Libro Nº 2-84-86 L-25, correspondiente a la Oficialía de Registro Nº 434, de 17 de mayo de 1986, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Dirección Departamental de Registro Civil de Potosí.

Apelada la sentencia por Simón Santos Rodríguez, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de la Capital Sucre, mediante Auto de Vista Nº 86/2010 de 17 de marzo, cursante de fojas 615 a 617, confirma la sentencia apelada de 7 de octubre de 2009 de fojas 514 a 517. Con costas en ambas instancias.

Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simón Santos Rodríguez, en el que se acusa la violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la prueba interpuesta por la parte contraria de fojas 1, 2, 9 a 15, 24 y 26, serian simples fotocopias por lo que no tendría valor alguno y que tampoco habría sido ofrecida de forma expresa y menos se le habría corrido en traslado para observar o no esa prueba, por lo que se le habría dejado en indefensión, por lo que al no haber prueba de ninguna naturaleza no debería declararse probada la demanda. Por otra parte acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los hechos no probados, que habría sido objeto de apelación y que el juez A quo habría desestimado las documentales de fojas 6, 7, 9, 10 y 12 de obrados. Pero contradictoriamente en los hechos probados, la sentencia habría dado valor a los documentos de fojas 9 y 13 y que habría sido confirmado por el Auto de Vista.

Aduce que al no haber valorado algunos documentos se habría violado la seguridad jurídica y el principio de congruencia por valorar determinados documentos y los mismos documentos habrían servido para declarar probada la demanda, lo que demuestra que ha existido error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba y error de derecho en cuanto a la mala aplicación de la ley.

Por otra parte, denuncia la violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, 1296 y 1312 del Código Civil, puesto que las pruebas de fojas 78 a 81 y 90 a 102 serian pruebas presentadas después de la demanda, que no deberían ser la base de la sentencia. En relación a la documental de fojas 18, no existiría nada en el expediente que indique que esas lesiones habrían sido causadas por su persona y que en todo caso fueron ocasionadas por ella misma.

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Datos del proceso

Demandante
Emilce Ramírez Céspedes
Demandado
Simón Santos Rodriguez.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2013AS/0093/2013Fuente oficial