Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 93/2013
Sucre, 28 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 60/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Martha Roca Justiniano, Viviana Arismendy Roca, Inés Arismendy Roca y Eduardo Andrés Arismendy Roca
DELITO: legitimación de ganancias ilícitas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martha Roca Justiniano (fs. 943 a 945), impugnando el Auto de Vista Nro. 191/2012 emitido el 3 de octubre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 935 a 939), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Viviana Arismendy Roca, Inés Arismendy Roca, Eduardo Andrés Arismendy Roca y la recurrente por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto en el artículo 185 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia Nro. 3 de la capital del Departamento de Santa Cruz, que conoció ese caso, pronunció Sentencia Nro. 030/2006 el 21 de diciembre de 2006 cuya lectura integra se realizó el 2 de enero de 2007 (fs. 194 a 222), declarando a los imputados Eduardo Arismendy Roca, Martha Roca Justiniano, Inés Arismendy Roca y Viviana Arismendy Roca absueltos del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el artículo 185 bis del Código Penal, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales conforme al artículo 364 del referido cuerpo legal.
Contra la citada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 295 a 312), resuelto por Auto de Vista Nro. 34/2007 del 3 de abril de 2007 (fs. 372 a 377), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que revocó parcialmente la Sentencia y declaró a las procesadas Martha Roca Justiniano e Inés Arismendy Roca autoras y culpables de la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el artículo 185 bis del Código Penal, condenándolas a la primera de las nombradas a la pena de cuatro años de presidio y a la segunda a la pena de tres años de presidio, que deberán cumplir en el centro de Rehabilitación Santa Cruz, Sección Mujeres, más 100 días multa a cada una a razón de Bs. 10.- el día, con respecto a la procesada Viviana Arismendy Roca se mantuvo firme la absolución; dando origen al recurso de casación interpuesto por Martha Roca Justiniano e Inés Arismendy Roca (fs. 465 a 470), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nro. 349 de 23 de marzo de 2009, declarando infundado el citado recurso de casación.
En cumplimiento a la Sentencia emitida el 10 de noviembre de 2009 (fs. 768 a 774), por el Tribunal de Garantías Constitucionales conformado por Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pronunció el Auto Supremo Nro. 345 de 26 de octubre de 2010, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenando que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable señalada.
Posteriormente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció Auto de Vista Nro. 191 de 3 de octubre de 2012 que declaró admisible y procedente la apelación restringida de fs. 295 a 312, consiguientemente anuló totalmente la Sentencia impugnada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, con el cual la imputada Martha Roca Justiniano fue notificada, formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 18 de enero de 2013 (fs. 943 a 945).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1. Que lo mencionado en el cuarto considerando del Auto de Vista, con relación al primer punto del recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Publico, no resulta evidente, ya que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación de los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a cada prueba, dando aplicación a la sana critica, puesto que se ha probado que la prueba literal y testifical ofrecida no establecía elemento de juicio que permita sustentar una condena, más aun cuando no se ofreció prueba alguna que establezca que recibieron sumas de dinero de Eduardo Arismendy Chavarría y que éste haya sido condenado por delitos de narcotráfico con sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. Que el Auto de Vista ingresa en una serie de contradicciones, cuando realizó aseveraciones que a su criterio constituirían errores de procedimiento y violación de garantías constitucionales, siendo que no resulta evidente toda vez que el juicio oral se desarrolló en apego a las disposiciones legales y los fundamentos que son empleados como supuestos errores de procedimiento y violación de garantías constitucionales no merecieron observación, solicitud de reposición y reserva de apelación restringida ante un eventual rechazo, conforme consta en el acta de juicio oral y grabaciones.
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