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TSJ

AS/0093/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Peculado.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 093/2013.

Fecha: Sucre, 11 de abril de 2013.

Distrito: Oruro.

Expediente: 1/2009.

Partes: Ministerio Público y Rosario Mamani Fernández contra Gladys Alcalá Miranda, Faustino Claros Quispe y Freddy Soliz Pereira.

Delito: Peculado.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Gladys Alcalá Miranda de fs. 740 a 748, impugnando el Auto de Vista No. 19/2008 de 29 de octubre (fs. 710 a 714), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Faustino Claros Quispe, Freddy Soliz Pereira, por la comisión del ilícito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, como Rosario Mamani Fernández presentaron Acusación Fiscal y particular contra Gladys Alcalá Miranda, Faustino Claros Quispe y Freddy Soliz Pereira por la comisión del delito Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de las Provincias Dalence y Poopo, de la Ciudad de Huanuni del Distrito Judicial deOruro, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 3 a 141), habiéndose dictado la Sentencia No. 4/2008 de 27 de mayo (fs. 143 a 150).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 4/2008 de 27 de mayo cursante de fs. 143 a 150, declaró aGladys Alcalá Miranda, Faustino Claros Quispe y Freddy Soliz Pereira, autores del delito Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, al existir suficientes y vehementes elementos de culpabilidad en el hecho que se juzgó, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro, empero en aplicación de los arts. 24 y 366 del Código de Procedimiento Penal se concedió la suspensión condicional de la pena a favor de los condenados.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 11 de julio de 2008 (fs. 155 a 158 vta.),Rosario Mamani Fernández, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 4/2008 de 27 de mayo cursante de fs. 143 a 150, alegando, que el Tribunal de instancia al momento de emitir su fallo, incurrió en errónea aplicación del art. 142 del Código Penal, porque se les sancionó a los imputados con una pena mínima tres años, pese a la cantidad de prueba existente en su contra y sin que existan eximentes ni atenuantes en su favor.

Que por memorial presentado el 13 de julio de 2008 (fs. 645 a 657 vta.), Gladys Alcalá Miranda, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 4/2008 de 27 de mayo cursante de fs. 143 a 150, alegando, que el Tribunal de instancia al momento de emitir su fallo, incurrió en errónea aplicación del art. 142 del Código Penal, en lo que a la subsunción de los hechos se refiere, constituyendo errónea calificación de los hechos (tipicidad); contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria con relación al verbo rector del ilícito por el cual fue condenada, es decir, la "apropiación" que es exigible para determinar la comisión del injusto atribuido a su persona; se ejercitó una defectuosa valoración de la prueba.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 19/2008 de 29 de octubre cursante de fs. 710 a 714, declaró improcedentes los Recursos de Apelación Restringida deducidas por Rosario Mamani Fernández y Gladys Alcalá Miranda, confirmada la Sentencia recurrida.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por la recurrente, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 19/2008 de 29 de octubre cursante de fs. 710 a 714, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por el cual declaró improcedentes los Recursos de Apelación Restringida.

En ese contexto,Gladys Alcalá Miranda planteo su Recurso de Casación de fs. 740 a 748, contra el referido Auto de Vista, alegando:

II.1. Que, la Sentencia se basa en errónea aplicación del art. 142 del Código Penal, por errónea calificación de los hechos (tipicidad); defecto de Sentencia que se encuentra previsto por el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto por el art. 169-3 de dicho adjetivo Penal.

II.2. Insuficiente y contradictoria fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia en lo atinente a la subsunción del tipo al hecho atribuido a su persona que provocó la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal; defecto que se encuentra previsto en el incido 5 del art. 370 del ya citado Adjetivo Penal, defecto absoluto previsto por el art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal.

II.3. La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba producida en audiencia de juicio oral; defecto de Sentencia que está previsto por el art. 370-6) del Código de procedimiento Penal.

II.4. La existencia de defectos de la Sentencia, que se considera a su vez defectos absolutos por la conculcación de derechos y garantías fundamentales en la fundamentación del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rosario Mamani Fernández
Demandado
Gladys Alcalá Miranda, Faustino Claros Quispe y Freddy Soliz Pereira.
Proceso
Peculado.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0093/2013Fuente oficial