Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 093/2013.
EXP. N°: 764/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional - Gerencia Regional de Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fs. 46 a 48, planteada por la Aduana Nacional - Gerencia Regional de Santa Cruz, representada por Willam Elvio Castillo Morales, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0693/2012, pronunciada el 14 de agosto de 2012 por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Cód. Pdto. Civ., dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que, revisada la documental adjunta al memorial de demanda, se evidencia que la entidad demandante fue legalmente notificada con la Resolución de recurso Jerárquico que se impugnada en 21de agosto de 2012, según se desprende de la diligencia cursante a fs. 1, mientras que la demanda fue presentada en fecha 22 de noviembre del mismo año, conforme consta en el cargo de presentación de fojas 48 vlta., es decir después de haber transcurrido noventa y tres (93) de la notificación con la Resolución que se impugna, por tanto fuera del plazo fatal e improrrogable previsto por el citado artículo 780 procesal Civil; correspondiendo, en consecuencia, su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda interpuesta a fs. 24 a 25, por extemporánea.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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