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TSJ

AS/0093/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 093/2013-RRC

Sucre, 03 de abril de 2013

Expediente : La Paz 7/2013

Parte Acusadora : Elba Wigger Ibañez

Parte Imputada : Zenón Gutiérrez Copa

Delitos : Estafa y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Los memoriales registrados en este Tribunal, sobre recursos de casación interpuestos por Zenón Gutiérrez Copa, presentado el 21 de diciembre de 2012 de fs. 998 a 1005, y Elba Wigger Ibañez, formulado el 16 de enero de 2013 de fs. 1015 a 1017, mediante los cuales impugnan el Auto de Vista 48/2012 de 11 de diciembre de fs. 867 a 886 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Elba Wigger Ibañez contra Zenón Gutiérrez Copa, por la comisión del delito de Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, Falsedad material, Falsedad ideológica, Uso de instrumento falsificado, Estafa, Estelionato y Manipulación informática, previstos y sancionados por los arts. 190, 198, 199, 203, 335, 337 y 363 bis del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Conforme a la acusación pública (fs. 1 a 2), en mérito a la cual el Tribunal Séptimo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 19/2010 de 21 de octubre (fs. 548 a 552 Vta.), que declaró al imputado Zenón Gutiérrez Copa, autor de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad material, Falsedad ideológica y Uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198, 199 y 203 todos del CP, condenándole a la pena de cinco años de privación de libertad, más costas a favor del Estado, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, y lo absolvió por los delitos de Falsificación de sello, papel Sellado y timbres; y, Manipulación Informática, previstos y sancionados en los arts. 190 y 363 bis del CP.

Notificados con la referida Sentencia, ambas partes presentaron recurso de apelación restringida, Elba Wigger Ibañez (fs. 558 a 560) y Zenón Gutierrez Copa (fs. 621 a 664 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre (fs. 698 a 699), que recurrido de casación fue dejado sin efecto por Auto Supremo 087/2012-RRC de 4 de mayo, en cuyo mérito el Tribunal de apelación emitió nuevo Auto de Vista 48/2012 de 11 de diciembre (fs. 867 a 886 vta.), que anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio.

Notificadas ambas partes, con el mencionado Auto de Vista, interpusieron los recursos de casación que ahora son motivo de análisis.

I.1.1. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los recursos de casación y del Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución:

I.1.1.1. Recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa

En el segundo motivo de su recurso, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, en el que se estableció que los jueces deben regirse por las reglas de la sana crítica para la valoración de las pruebas; estableciendo el recurrente de manera precisa que las contradicciones con relación al precedente invocado, concurrirían por la falta de apreciación valorativa de las pruebas de cargo como de descargo, conforme a las reglas de la sana crítica.

En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que establece que las resoluciones deben contener argumentos claros con la debida motivación; precisando que la contradicción se produjo con la vulneración del principio rector y doctrinal de motivación, en razón a que el Auto de Vista impugnado, no consideró que la Sentencia no es clara ni lógica y que incurrió en falta de motivación y fundamentación.

El cuarto motivo del recurso de casación, está referido a la denuncia efectuada por el recurrente en sentido de que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, que establece que las resoluciones deben ser debidamente fundamentadas, estableciendo el recurrente que la contradicción se produjo en la Sentencia, cuyas normas adjetivas y sustantivas no fueron fundamentadas.

En lo que respecta al séptimo motivo del recurso de casación que fue admitido por este Tribunal para su análisis de fondo, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, en el que se establecería que las resoluciones deben responder a todos y cada uno de los puntos apelados, lo contrario significaría incurrir en incongruencia omisiva, que en el caso particular, la contradicción consistiría en la falta de consideración de la excepción de extinción de la acción penal planteada en apelación restringida.

I.1.1.2. Recurso de casación de Elba Wigger Ibañez

La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio a los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003 y 363 de 5 de abril de 2007, en los que se estableció que el Tribunal de alzada debe ejercer el control jurisdiccional y cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no sea necesario realizar un nuevo juicio oral debe resolver directamente el caso; con ese antecedente, considera que la contradicción en el caso, se produjo cuando el Tribunal de apelación ordenó el juicio de reenvío, omitiendo su

deber de ejercer el debido control de la Sentencia, que debió derivar en la emisión de una nueva Sentencia de manera directa, tomando en cuenta el concurso real al existir una pluralidad de delitos cometidos por el acusado.

I.1.2. Petitorio

Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "... se determine legalmente la existencia de contradicción, así como se expuso y estableciendo la doctrina legal aplicable, disponiéndose en ese entendido, Auto Supremo; casando así el Auto de vista impugnado..." (sic); a su vez, Elba Wigger Ibañez, solicitó: "...anulen el auto de vista recurrido, disponiendo que al ser contradictorio el mismo, el Tribunal de Apelación, dicte nueva resolución, en base a los razonamientos jurídicos que sean expresado en el Auto Supremo y que guarden relación con lo impugnado..." (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, este Tribunal declaró Admisible ambos recursos de casación, en cuanto a los motivos citados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Conforme consta en la enunciación del hecho, el 29 de octubre de 2003, con la intermediación de Eloy Villarroel, el imputado Zenón Gutiérrez Copa y la querellante Elba Wigger Ibañez, suscribieron una escritura pública de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un supuesto lote de terreno que le fue mostrado inicialmente a la querellante, que fue registrada en Derechos Reales, motivando la disposición patrimonial de $us. 30.000.- (treinta mil dólares estadounidenses) que efectuó la querellante, en la creencia de la existencia del lote de terreno en cuestión. Ante la mora del imputado, la querellante se apersonó a oficinas municipales, donde luego de una revisión de la documentación, se llegó a la conclusión de que la misma era falsa, puesto que no correspondían a los actos realizados por funcionarios municipales, lo que motivó a que se trasladara hasta el lugar donde se encontraba ubicado el lote otorgado en garantía, donde los colindantes del mismo, le señalaron que el imputado Zenón Gutiérrez Copa, no era el propietario y que no lo conocían.

Sobre la base fáctica descrita, y en base a la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la ciudad de La Paz, por Sentencia 19/2010 de 21 de octubre, declaró a Zenón Gutiérrez Copa, autor de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 335, 337 198, 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, con costas a favor del Estado y pago de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia; a su vez, lo declaró absuelto de pena y culpa de la acusación por los delitos de Falsificación de sellos, papel sellado y timbres y Manipulación informática previstos y sancionados en los arts. 190 y 363 del CP.

Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) Que el imputado recibió de la querellante la suma de $us. 30.000.-, en calidad de préstamo con un interés de 2,5% mensual, garantizando el cumplimiento de la obligación principal así como los intereses, especialmente con el lote de terreno ubicado en zona Barqueta (Achumani) de la ciudad de La Paz, registrado a nombre del imputado, conforme consta en el testimonio 683/2003 de 30 de octubre; ii) El imputado, para acreditar su condición de imputado y lograr la confianza de la acreedora presentó y entregó una serie de documentos relativos al inmueble en cuestión; además, llegó a convencerla sobre la existencia del inmueble llevando al lugar donde se ubicaba el mismo, presuntamente de su propiedad, y que pasado unos meses, la querellante, recién se enteró que no era de su propiedad; iii) El testigo que aparece como vendedor inicial de dicho inmueble, declaró que no transfirió en compra venta, inmueble alguno, como tampoco tuvo en propiedad inmueble en la zona de Achumani; iv) El Certificado de registro catastral y formulario "CIM 02 Nro. 77910" (sic), con la explicación necesaria, resultaron falsos; y, v) De lo relacionado, se estableció que el imputado para conseguir el préstamo de dinero, a sabiendas y mediante engaños, gravó un inmueble que no le pertenecía, ni existía físicamente, pues el que le mostró a la querellante, le pertenecía a otro dueño, así se estableció de la documentación introducida a juicio, como de la declaración de Germán Quiroga Gómez, quien manifestó que no operó la transferencia señalada, conclusión corroborada por la propia declaración de la esposa del imputado, quien manifestó que ni su esposo ni ella tuvieron una propiedad inmueble en la zona de Achumani.

II.2. Apelación restringida y su Resolución

Notificadas las partes con tal determinación, la querellante Elba Wigger Ibañez, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 558 a 560), denunciando inobservancia de la ley sustantiva, con el argumento que los arts. 45 y 46 del CP, regulan la determinación de la pena, que en el caso presente el imputado cometió multiplicidad de delitos, que no fueron considerados a momento de imponer la pena, puesto que sólo consideraron aspectos generales, y no así las que se hallan inmersas dentro del concurso real e ideal de delitos, y que al habérsele encontrado culpable de seis tipos penales, correspondía la aplicación del art. 45 del CP.

A su turno, el imputado Zenón Gutiérrez Copa, mediante un extenso y reiterativo memorial, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 621 a 664 vta.), cuyos principales argumentos son resumidos de la siguiente manera: i) Denunció errónea aplicación de las reglas de la sana crítica por parte del Tribunal de Sentencia, puesto que no apreció, razonó ni valoró la prueba producida en juicio, limitándose a realizar un listado de los medios de prueba, que la Sentencia se basó en hechos no demostrados, y que su persona no entregó documentación alguna a la querellante, sino que quien entregó fue el intermediario Eloy Villarroel; ii) Que existió contradicción en cuanto a la valoración de la prueba, y respecto a la afirmación de que su persona hubiera generado confianza en la querellante, cuando no existió intervención alguna de su persona en los actos previos a la suscripción del contrato; iii) También cuestionó el hecho de que se afirmó que los documentos son falsos cuando no existió peritaje alguno que lo acredite, por lo

que correspondía declarar su absolución; iv) Que no pudo producir prueba testifical de descargo, porque se vio imposibilitado de su citación por negligencia de la Secretaria y Auxiliar del Juzgado, a quienes acusa de no haber realizado correctamente las citaciones; y, v) Reiterando la denuncia de falta de motivación de la Sentencia, la vulneración de la sana crítica, la debida valoración de la prueba de cargo como de descargo, y la vulneración del principio de favorabilidad, argumentó que no podía existir condena sin justificación probatoria y objetiva, porque constituiría un defecto, puesto que toda Resolución para ser válida debe ser motivada, exigencia que se constituye en una garantía constitucional que asegura la recta administración de la justicia.

Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 087/2012-RRC de 4 de mayo (fs. 829 a 832), que a su vez ordenó la resolución previa de la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por el imputado; pronunciándose en consecuencia el Auto de Vista 48/2012 de 11 de diciembre, mediante el cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso anular totalmente la Sentencia, ordenando en consecuencia la reposición del juicio, "...hasta la emisión de un nuevo fallo que deberá considerar los aspectos observados en el presente Auto de Vista" (sic). Notificadas las partes, con la referida Resolución, interpusieron los recursos de casación, objeto del presente análisis.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

III.1. De los precedentes contradictorios invocados

El recurrente Zenón Gutiérrez Copa, en cuanto a los motivos admitidos, invocó los Autos Supremos: 515 de 16 de noviembre de 2006; 14 de 26 de enero de 2007; 183 de 6 de febrero de 2007; y 411 de 20 de octubre de 2006; dichos precedentes contienen la siguiente doctrina legal:

Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006: "Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la prueba que es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque son ellos los que se encuentran presentes en la producción de la prueba y perciben directamente dicho acto trascendental que luego servirá como plataforma objetiva para la apreciación de la prueba producida; el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia.

Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, constituyen defecto absoluto susceptible de ser enmendado una vez que se ha dejado sin efecto la resolución que originó dicho defecto, para recomponer el acto que vulnero los principios constitucionales mencionados".

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Datos del proceso

Demandante
Elba Wigger Ibañez
Demandado
Zenón Gutiérrez Copa
Proceso
Estafa y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2013AS/0093/2013-RRCFuente oficial