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TSJ

AS/0093/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 93

Sucre, 13/03/2013

Expediente: 209/2012-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 20 a 28, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 03 de 12 de enero de 2010 (fs.364 a 370) declarando probada la demanda, dejando nula la Resolución Determinativa Sancionatoria Nº AN-GRSC ZFSC Nº 10/2006 de 9 de octubre de 2006, disponiendo se practique "una nueva determinación de la supuesta deuda tributaria conforme a ley" (sic).

En grado de apelación deducida por Michaele Fabiana Vargas Guzmán en su condición de Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional que cursa de fs. 374 a 375, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 421 de 12 de diciembre de 2011, confirmando la Sentencia del a quo.

Willan Elvio Castillo Morales en representación legal de la Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 251 y, 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 406 a 409, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de Casación en el Fondo.

I.1.1. Interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa legal existente.

Que, en los informes que cursan en el expediente se puede comprobar que la Administración Aduanera logró desvirtuar los cargos presentado por el contribuyente, por lo que mal se puede hablar de violación de derechos constitucionales, ya que se cumplió fielmente con lo que determinan las leyes vigentes, mencionando que la fundamentación de hecho y derecho que establece el artículo 99. II de la Ley Nº 2492 se encuentra claramente establecido en el informe que respalda la Resolución emitida por la Administración Aduanera que respetuosa de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 115. II de la CPE, realiza la valoración de pruebas, desvirtuando las aportadas por el demandante, explicándole las certificaciones y documentación conseguida.

I.2. Recurso de Casación en la Forma.

Que, el proceso desde su inicio tiene vicios de nulidad, en principio se citó a una abogada que no es la patrocinante de la causa; posteriormente se notificó en estrados judiciales a los procuradores del abogado, cuando debió hacerse a las partes que intervienen en el proceso, conforme lo establecen los artículos 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil, además de notificaciones mal sentadas que hicieron que el Juez de la causa de forma voluntaria quiera corregir la violación del derecho a la defensa, anulando obrados sin enmarcarse a la norma, violentando las garantías constitucionales, dejando en indefensión al propio Estado, incumpliendo lo establecido en el artículo 3. 1 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye impetrando que, el "Tribunal de Alzada, se sirva conceder el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2013AS/0093/2013Fuente oficial