Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 93/2014
Sucre: 21 de marzo 2014
Expediente : CB-131-13-S
Partes : Néstor Clemente Sullca Pally c/ Antonio Ovando Tapia y María Beatriz Villarroel de Ovando.
Proceso : Ordinario demejor derecho propietario, reivindicación y otros puntos.
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casaciónen el fondo y en la forma de fs.489 a 492 y vta., interpuesto porMaría Beatriz Villarroel de Ovando y Paulo Roberto Terrazas Flor este último en representación de Antonio Ovando Tapia contra el Auto de Vista de fecha 24 de septiembre del 2013, cursante de fs. 482 a 486 pronunciado por la Sala CivilPrimera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, Reivindicación y otros, seguido por el Néstor Clemente Sullca Pally contra Antonio Ovando Tapia y María Beatriz Villarroel de Ovando; la concesión de fs. 501; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el JuezSéptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentenciade 26 de marzo de 2010, cursante de fs. 438 a 442 y vta., declarando IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias interpuesta por Néstor Clemente Sullca Pally; PROBADA la acción reconvencional así como PROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la Defensora de Oficio de Antonio Ovando Tapia. En consecuencia: declara probado el fraude procesal en el juicio de Usucapión seguido por Néstor Clemente Sullca Pally contra Antonio Ovando Tapia y María Beatriz Villarroel de Ovando señalando que dicho juicio se ganó injustamente con fraude procesal; declara mejor derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del juicio a favor de Antonio Ovando Tapia y María Beatriz Villarroel de Ovando; ordena que una vez tramitada y resuelta la revisión Extraordinaria de Sentencia, se proceda a la cancelación del registro correspondiente en Derechos Reales de la Sentencia de usucapión del inmueble motivo de litis a nombre de Néstor Clemente Sullca Pally y su esposa y la consiguiente reivindicación del inmueble y restitución a sus verdaderos propietarios Antonio Ovando Tapia y María Beatriz Villarroel de Ovando; condena al demandante al resarcimiento de los daños y perjuicios averiguables ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, Néstor Clemente Sullca Pally interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 446 a 450 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista cursante de fs. 482 a 486 por el que se ANULA obrados hasta fs. 41, es decir hasta el decreto de admisión de la demanda.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de María Beatriz Villarroel de Ovando y Paulo Roberto Terrazas Flor, este último en representación de Antonio Ovando Tapia, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Señala que, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Cochabamba al emitir el Auto de Vista recurrido, actuaron ultra petita, otorgando más de lo pedido por la parte apelante en su memorial de apelación, al haber anulado obrados hasta el estado de proveer nuevamente a la demanda.
Indicaque, el análisis que efectúan los vocales en el Auto de Vista es ilegal, porque afirman que el Juez Aquo no tendría competencia para conocer un proceso Ordinario de Mejor Derecho y una acción reconvencional de fraude procesal, desconociendo y violando flagrantemente el art. 134 de la Ley de Organización Judicial en sus incisos 1) y 2), bajo cuya vigencia se habría iniciado la acción principal y la consiguiente acción reconvencional.
También alega que el apelante en ningún momento ha solicitado nulidad de obrados ni ha expresado agravios al respecto, sólo solicitó se revoque la Sentencia, por lo que el Tribunal de Alzada no tenía competencia para declarar la nulidad de obrados, sin petición de parte y que se haya reclamado en forma oportuna.
Continúaseñalando que el caso se desarrolló bajo la vigencia del art. 247 de la Ley de Organización Judicial disposición que establecía las causales de nulidad que en el presente caso no han existido.
En base a esos antecedentes, solicita anular el Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2013, conforme a los arts. 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil cursante de fs. 482 a 486.
En el Fondo.-
Señala la parte recurrente que, sólo en el caso de que el Tribunal Supremo de Justicia no Anule el Auto de Vista, solicita Casar el mismo en aplicación del Art. 253-I del Códigode Procedimiento Civil que dispone que el recurso de Casación en el Fondo, procederá cuando la Sentencia recurrida contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, indicando que los vocales signatarios del Auto de Vista recurrido al aplicar el art. 122 de la Constitución Política del Estado han actuado en forma indebida y errónea, por lo que solicita se Case el Auto de Vista, en aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil y deliberando en el fondo mantengan incólume la Sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2010.
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