Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 93
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: LP-21-09-A
Proceso: Cancelación de Partida de Derecho de Propiedad
Partes: Jose Escalier Teran c/ Juez Registrador de Derechos Reales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 99 a 102 vuelta interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela, contra el Auto de Vista N° 396/2008 de fecha 1 de octubre de 2008 cursante de fojas 93 a 94 pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso sobre cancelación de partida de derecho de propiedad seguido por José Luis Escalier Terán contra el Juez Registrador de Derechos Reales y el recurrente; el Auto de concesión de fojas 110, los datos del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Mediante Auto N° 03/2008 de fecha 12 de enero de fojas 75 a 77la Jueza 6to. de Partido en lo Civil - Comercial de La Paz RECHAZÓ el incidente de nulidad y la caducidad del Derecho de José Luis Escalier Terán. Asimismo se declaró IMPROBADAS las excepciones de incompetencia, impersonería y cosa juzgada y PROBADA la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda debiendo cumplir la parte actora con el artículo 327 inciso 4), 5), 6) y 9) del Código de Procedimiento Civil.
En grado de apelación, interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela, de fojas 80 a 81 vuelta de obrados la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz por Auto de Vista N° 396/2008 de fecha 1 de octubre cursante de fojas 93 a 94, anula obrados hasta fojas 20 vuelta inclusive con responsabilidad para la Juez a quo. Esta resolución es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Carlos Hugo Pinilla Orihuela el mismo que cursa de fojas 99 a 102 vuelta.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
Recurso de casación en la forma.- Amparado en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil el recurrente luego de hacer un breve resumen del proceso como antecedentes, acusa que el Auto de Vista hubiera otorgado más de lo que se hubiera pedido, por cuanto el Tribunal de apelación carecería de competencia para modificar la sentencia recurrida en perjuicio del apelante, si no medió recurso de apelación de la contraparte, por lo que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en la “reformatio in perius”, indica por otro lado que no habiendo apelado el actor, se anularía obrados en su favor y en contra de su persona.
Recurso de casación en el fondo: El recurrente en virtud al artículo 253 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil acusa violación de los artículos 515, 236 y 252 del Código de Procedimiento Civil, acusa también la aplicación indebida de los artículos 120 y 333 Idem.
Finaliza solicitando que el Tribunal Supremo se dignará pronunciar Auto Supremo ANULANDO el Auto de Vista de fojas 93-94, disponiendo que esta pronuncie nuevo Auto de Vista.
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