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TSJ

AS/0093/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Privación de Libertad y Lesiones Leves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 93/2014

Fecha : Sucre, 09 de abril de 2014

Expediente : 99/09

Distrito : La Paz

Partes : Ministerio Público c/ Adolfo Arelio Mamani

Anara, Vladimir Pablo Montecinos Vargas y

Flavio Rene Ballesteros Flores.

Delito : Privación de Libertad y Lesiones Leves

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Adolfo Arelio Mamani Anara cursante de fs. 540 a 541 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 86 de 24 de marzo de 2009 de fs. 534 a 537, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Vladimir Pablo Montecinos Vargas y Flavio Rene Ballesteros Flores, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 292 num. 1) y 271 segunda parte del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público cursante de fs. 8 a 10 vta., el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 242/2007 de 20 de junio, cursante de fs. 216 a 223, dispuso declarar a Adolfo Arelio Mamani Anara, autor de la comisión del delito de Privación de Libertad previsto y sancionado por el art. 292 del Código Penal, imponiéndosele la pena de 1 año de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro” de esa ciudad y multa de 50 días a razón de Bs. 5.- por día, más costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, se emitió Sentencia Absolutoria respecto del delito de Lesiones Leves (art. 271 Segunda Parte) del Código Penal, en aplicación de la previsión señalada por el art. 363 num. 2) de la Ley 1970.

Respecto de Flavio Rene Ballesteros Flores, se emitió Sentencia Absolutoria por existir una causa eximente de responsabilidad penal para el delito de Lesiones Leves y la prueba no fue suficiente para generar en dicha autoridad la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado para la comisión del delito de privación de libertad; por lo que correspondía la aplicación de lo previsto por el art. 363 num. 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, sin costas por la exención de sanción.

Finalmente, a Vladimir Pablo Montecinos Vargas se emitió Sentencia Absolutoria respecto de los delitos de Lesiones Leves (art. 272 segunda parte) y Privación de Libertad (art. 296) del Código Penal, esto en aplicación del art. 263 de la Ley N° 1970, en mérito a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en la juzgadora la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; no se calificó costas en virtud a que la acusación fue a instancia del Ministerio Público.

Que, ante esta Sentencia, Adolfo Arelio Mamani Anara de fs. 229 a 234 vta., y el Ministerio Público de 236 a 240, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal el 12 de Noviembre de 2007 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista de fs. 256 a 257, Anulando totalmente la Sentencia, ordenando en consecuencia la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, previa la sustanciación de nuevo juicio oral el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal de dicho distrito de fs. 468 a 475 mediante Sentencia N° 372 de 7 de octubre de 2008 dispone declarar respecto de: Adolfo Arelio Mamani Anara, como autor de la comisión del delito de Privación de Libertad, previsto y sancionado por el art. 292 num. 1) del Código Penal, sancionándolo con la pena de reclusión de 1 año a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz y multa de 50 días a razón de Bs. 5.- por día, así como al resarcimiento del daño a la víctima y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; se lo absolvió del delito de Lesiones Leves (art. 272 segunda parte del Código Penal) en observancia del art. 363 núm. 2) de la Ley N° 1970.

Asimismo, declaró a los acusados Vladimir Pablo Montecinos Vargas y Flavio Rene Ballesteros Flores, absueltos de la comisión de los delitos de Privación de Libertad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los arts. 292 núm. 1) y 271 segunda parte del Código Penal, por ser la prueba insuficiente, correspondiendo aplicar el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, sin lugar a favorecerlos con costas.

Notificadas las partes con esta nueva Sentencia, Adolfo Arelio Mamani Anara de fs. 484 a 486 vta., el Ministerio Público de fs. 488 a 490 vta. y Jenny Miriam Elías Cabezas (Madre de la Víctima), a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida mismos que una vez cumplido el procedimiento recursivo la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó de fs. 534 a 537 Auto de Vista declarando Improcedentes los fundamentos de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia apelada, sin costas por ser excusable.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Adolfo Arelio Mamani Anara, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adolfo Arelio Mamani
Proceso
Privación de Libertad y Lesiones Leves
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0093/2014Fuente oficial