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TSJ

AS/0093/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 93/2014

FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 242/2013

PROCESO: Consulta de Excusa.

ELEVADA POR: Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respecto a la excusa de los doctores Adhemar Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Suacedo Iriarte Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera formulada en el proceso ordinario Civil seguido por Julio Cesar Herrera Basta, Gonzalo Alfonso La Torre Heredia y Jorge Barba Saldaña Colombo contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, Banco Bisa S.A. y Drago Stojanovic Vulksanovic.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por Alain Nuñez Rojas, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que mediante Auto pronunciado el 12 de abril de 2013, el Presidente y Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, observan la excusa planteada por los Vocales de la Sala Civil Primera, señalando que los jueces están prohibidos de manifestar opinión sobre casos concretos y que el hecho de resolver las causas en apelación o resolver una de ellas, no implica haber manifestado opinión sobre el caso de autos, porque de ser así, ningún juez, Vocal o Magistrado estaría habilitado para resolver las diferentes apelaciones formuladas dentro de un mismo proceso, en consecuencia remiten en consulta dicha determinación.

De la revisión de los antecedentes, se evidencia que mediante nota de fojas 13, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, remitió en grado de apelación el proceso civil seguido por Julio César Herrera Bassta, Gonzalo Alfonso La Torre Heredia y Jorge Barba Saldaña contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Banco Bisa S.A. y Drago Stojanovic Vuksanovic, el cual fue radicado en la Sala Civil Primera.

Que mediante auto de 3 de abril de 2013, los tres Vocales de la Sala Civil Primera, Samuel Saucedo Iriarte, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, formulan excusa, amparándose en las causal 8 del artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial, en razón a que cuando ejercían las funciones de Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia y de Vocales de la Sala Penal Segunda, respectivamente, el primero de los nombrados dictó la Sentencia absolutoria de 12 de enero de 2004, a su vez Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte pronunciaron el Auto de Vista de 13 de abril de 2004, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, ambas resoluciones pronunciadas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz contra Julio César Herrera Bassta y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia, por los delitos de prevaricato y uso de instrumento falsificado; resoluciones que habilitan a los ahora demandantes, a perseguir mediante el proceso ordinario civil el pago de sus honorarios, circunstancia que los obliga a formular excusa por encontrarse comprometida su imparcialidad.

CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes, se tiene que la excusa de los Vocales de la Sala Civil Primera, se funda en la causal 8 del artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial, que señala: “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios”.

Que las excusas de los Vocales, respaldadas por los fallos acompañados de fojas 1 a 12, sustentan la causal invocada, en atención a que pronunciaron resolución dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz contra Julio César Herrera Bassta y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia, que tiene precisa vinculación con el proceso ordinario sustentado entre las mismas partes, en el que los ahora demandantes persiguen el pago de sus honorarios por el trabajo realizado como miembros del Tribunal Arbitral, en cuya condición fueron sometidos al proceso penal antes señalado. En consecuencia, queda plenamente justificada la determinación de los señores Vocales de excusarse de conocer los recursos interpuestos dentro del proceso civil, por existir causa fundada y cierta que compromete su imparcialidad, al ser evidente que las resoluciones que emitieron en el proceso penal han permitido y sirven de fundamento a los demandantes para perseguir en la vía civil el pago de sus honorarios, pretensión que corresponde dilucidar en dicho proceso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del núm. 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 paragrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declara LEGALES las excusas formuladas por los Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte.

En aplicación del artículo 6 parágrafo I de la citada Ley 1760, se impone la multa un día de haber a cada uno de los Vocales consultantes, Alaín Nuñez Rojas, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya, a ser descontados por planilla.

Comuníquese al Consejo de la Magistratura y a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial para fines correspondientes.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014AS/0093/2014Fuente oficial