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TSJ

AS/0093/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 093

Sucre, 19 de mayo de 2014

Expediente: 19/2014-S

Demandante: Teresa Margo Ortiz Rendón

Demandada: Caja Nacional de Salud

Distrito : Oruro

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pablo Jorge Heredia Rodríguez en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, cursante de fs. 141 a 142 vta., contra el Auto de Vista Nº 258/2013 de 25 de noviembre, de fs. 134 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales seguido por Teresa Margo Ortiz Rendón contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 146 a 147 vta.; el Auto de fs. 148 por el que se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Concluido el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 0183/2012 de 24 de diciembre, cursante de fs. 113 a 117 vta., por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Teresa Margo Ortiz Rendón, referente al reintegro de beneficios sociales por el lapso de 1 año, 9 meses y 13 días, y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la entidad demandada, y sin derecho al pago de aguinaldo 2012, sin costas. Disponiendo que la Caja Nacional de Salud regional Oruro, cancele a favor de la demandante la suma de Bs.14.497,85.-, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

I.2 Recurso de apelación y Auto de Vista

Pablo Jorge Heredia Rodríguez Administrador de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, interpuso recurso de apelación de fs. 119 a 121 contra la Sentencia mencionada, que fue resuelto por el Auto de Vista hoy impugnado, mediante el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro confirmó la Sentencia recurrida.

II. Motivos del recurso de casación en el fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

1.Acusa “errónea interpretación y aplicación indebida de la Resolución Administrativa 650/07 de 27 de abril de 2007…”(sic), a este efecto transcribe el art. 2.a) de la citada resolución, para señalar que el Tribunal de alzada, interpretó erróneamente la norma al señalar en el punto dos del Considerando segundo que “está plenamente permitido suscribir contratos de trabajo a plazo fijo en tareas propias y no permanentes del giro de la empresa, los mismos requieren del cumplimiento de ciertas formalidades o solemnidades establecidas por la misma Resolución Administrativa…”(sic). Considera que dicha interpretación y aplicación es totalmente errónea, si se considera que dicha resolución data del 27 de abril de 2007, no siendo admisible que los requisitos establecidos en el art. 1 numerales 3 y 4, sean aplicados a contratos que fueron firmados el 18 de noviembre de 1997 hasta el 10 de diciembre de 1998, lo que evidencia que el Tribunal aplicó dicha norma en el tiempo, sin importarle que, ”las normas son para lo venidero y no así para el pasado”(sic).

Afirma que, la Caja Nacional de Salud demostró que los Contratos a plazo fijo firmados con la demandante, son “de carácter eventual, extraordinariamente temporales, esporádicos y específicos y especiales cuyas tareas tenían por finalidad la suplencia y/o sustitución por vacación de los titulares” (sic). Agrega que, la demandante cubrió puestos de personal de planta, mismos que tienen carácter temporal por contar con una codificación, un titular y un puesto, por lo que ordenar un pago en estas condiciones, implica permitir que se opere el “doble pago por el mismo puesto o ítem de trabajo, lo que significa daño económico a la institución” (sic).

Finaliza con la argumentación de este motivo señalando que, la Caja Nacional de Salud, cumplió con el pago de los beneficios sociales correspondientes al puesto de trabajo de la demandante de acuerdo a lo que le correspondía, y los otros cargos eran temporales.

2.Denominando “Violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil” (sic), en principio transcribe la norma invocada para luego señalar que, la Resolución impugnada, no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior ya que incurre “en una flagrante revalorización probatoria al sujetar elementos contractuales a normas que no corresponde ni emergen del proceso, en ese contexto, siendo además que debe enfatizarse que dicha labor de valoración y compulsa de las pruebas aportadas, es una atribución de carácter privativo de los jueces de instancia e incensurable en casación, por lo que no correspondería a este Tribunal tal valoración”(sic).

II.1 Petitorio

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo conforme lo dispuesto por el art. 217.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC), casando el Auto de Vista dejándola sin efecto.

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Datos del proceso

Demandante
Teresa Margo Ortiz Rendón
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2014AS/0093/2014Fuente oficial