Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N º : 093/2014
Fecha : Sucre, 5 de mayo de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 413/2009
Partes : Carlos Galindo Ríos c/ Empresa THOR Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 542 a 548, interpuesto por Jorge Dulón Pérez, apoderado legal de la Empresa “THOR” Ltda., contra el Auto de Vista N° 72/2009 de 13 de abril de 2009 de fs. 535 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral de Beneficios Sociales seguido por Carlos Galindo Ríos contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso de Casación; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social, el Juez sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 46 de 24 de mayo de 2008, fs. 502 a 507, la que en su parte resolutiva, Declara PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fs. 6 a 7 de obrados, disponiendo que la Empresa THOR S.A., a través de su representante legal cancele al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:
CARLOS GALINDO RÍOS
Fecha de Ingreso : 01 de junio de 1993
Fecha de retiro : 18 de mayo de 2000
Tiempo de servicios : 6 años,11 meses y 17 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.952.-
6 años……………………………………….Bs. 17.712.-
11 meses …………………………………….Bs. 2.706.-
17 días………………………………………Bs. 137.-
Indemnización………………………………Bs. 20.555.-
Desahucio…………………………………... Bs. 8.856.-
Aguinaldo (5 meses 18 días) Bs. 1.375.-
Prima………………………………………. Bs. 2.952.-
Vacación…………………………………… Bs. 1.968.-
Subsidio Pre natal…………………………… Bs. 1.650.-
Subsidio Lactancia………………………….. Bs. 3.960.-
Total a cancelar …………………………….. Bs. 38.616.-
Notificada con la indicada Sentencia, la Empresa demandada mediante memorial de fs. 509 solicita complementación y enmienda la que es resuelta mediante Auto de 26 de julio de 2008 que declara no ha lugar a lo pedido. En tal virtud mediante memorial de fs. 514 a 516 y vta., la Empresa demandada interpone Recurso de Apelación, a su turno, el demandante por memorial de fs. 521 a 524 responde de forma negativa al Recurso de contrario y a su vez interpone Recurso de Apelación, las que son resueltos por Auto de Vista N° 72/2009 de 13 de abril de 2009, cursante a fs. 531 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que en su parte resolutiva CONFIRMA en su integridad la Sentencia N° 46/2008 de 24 de mayo de 2008 cursante de fs. 502 a 507, así como el Auto Complementario de 26 de julio de 2008 cursante de fs. 510 de obrados. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada interpone Recurso de Casación, fs. 542 a 548.
CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado, interpone Recurso de Casación en la Forma y Fondo en base a los siguientes argumentos:
Casación en la forma:
Señala que la Sentencia fue dictada fuera de término es decir por Juez incompetente.
En tal sentido acusa como violado el art. 120 de la Constitución Política del Estado, referida a que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. Además indica que el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, ha sido vulnerado en vista de que hubo pérdida de competencia, de igual forma el art. 80 del Código Procesal del Trabajo, referido a los plazos procesales.
A continuación se refiere a la Primacía de la Constitución, en el sentido de que los derechos que consagra esta norma deben ser respetados más allá de la simple letra y bajo un criterio de expansión interpretativa y no de restricción. También se refiere a la sanción expresa de la Nulidad de la Resolución dictada por el Juez fuera de término, respetando el principio de especificidad.
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