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TSJ

AS/0093/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 93/2014.

Sucre, 27 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-PTS.93/2014.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 512 a 513, interpuesto por Gregoria Medina Zambrana Vda. de Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 14/2014 de 20 de febrero de 2014 de fs. 507-508, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del trámite de renta única de viudedad, seguido por la recurrente contra el SENASIR, la respuesta de fs. 524 a 525, el auto que concedió el recurso de casación a fs. 524-vta; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta única de viudedad interpuesta por Gregoria Medina Zambrana Vda. de Gutiérrez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00010199 de 05 de octubre de 2012 de fs. 359 a 361, en la cual resolvió Primero: Desestimar, la renta única de viudedad solicitada por Gregoria Medina Zambrana Vda. de Gutiérrez, Segundo: Otorgar, renta única de orfandad absoluta vitalicia, en favor de Marizabel Gutiérrez Medina, con Matrícula 685702-GMM a partir de mayo de 2010.

Ante esta situación, la recurrente interpuso recurso de reclamación cursante de fs. 424 a 426, siendo resuelta por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00942/13 de 27 de noviembre de 2013 de fs. 481 a 485, que confirmó la Resolución Nº 00010199 de 05 de octubre de 2012, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del proceso y normativa en vigencia.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 494 a 495, mediante Auto de Vista Nº 14/2014 de 20 de febrero de 2014 (fs. 507-508) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Resolución Nº 00942/13 de 27 de noviembre de 2013 de fs. 481 a 485, emitida por la Comisión de Reclamación.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo planteado por la solicitante a fs. 512-513, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, manifestó:

En la forma, que la Resolución Nº 00010199 de 5 de octubre de 2012, se fundamenta en una verdad material que no existe, porque el Informe Social Nº 29/11 de 21/12/11, se realizó en Oruro, donde la solicitante y su esposo nunca constituyeron hogar ni domicilio, hecho reclamado oportunamente y que el SENASIR omitió pronunciarse al respecto. El tribunal de apelación al emitir el auto de vista recurrido, vulneró flagrantemente derechos consagrados por la Constitución Política del Estado y Leyes Sociales vigentes, al no incluir en dichas resoluciones las pruebas materiales, documentos, declaraciones de los testigos, vecinos, que solo tomó en cuenta las pruebas presentadas por Lourdes Molina Viaña, con quien supuestamente a partir del año 2004 habría convivido su finado esposo; al respecto señala que esta aseveración está fuera de toda verdad material en la que se sustentan, sin compulsar sus pruebas de fs. 154 a 181 y sin tomar en cuenta las herramientas, ropa que se conserva en su domicilio de Potosí de propiedad de su finado esposo, quien nunca dejo el hogar conyugal que toda su vida constituyeron domicilio junto a sus hijos, verdad que nadie puede vetar, que así se desprende de las certificaciones de la junta vecinal entre otras pruebas que no fueron consideradas por el tribunal ad quem.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2014AS/0093/2014Fuente oficial