Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0093/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Letra de Cambio y Pago Documentado de Obligación
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 93/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: CB – 71 -15 -S

Partes: Lucio Villagra Uriona c/ Santiago Arispe Rojas y Delfín Baldelomar Pardo

Proceso: Nulidad de Letra de Cambio y Pago Documentado de Obligación

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 510 a 511, interpuesto por Lucio Villagra Uriona, impugnando el Auto de Vista de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 506 a 507 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de letra de cambio y pago documentado de obligación, interpuesto por el recurrente contra Santiago Arispe Rojas y Delfín Baldelomar Pardo, la respuesta de fs. 514 y vta. y 518 y vta., el auto de concesión de fs. 520, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Lucio Villagra Uriona, por memorial de fs. 6 a 7, interpone proceso ordinario contra Santiago Arispe Rojas y Delfín Baldelomar, argumentado que, en fecha 12 de octubre de 1998 junto con Fausto Baldelomar Alba en su calidad de garante, obtuvieron un préstamo de Santiago Arispe Rojas con la garantía de un bien inmueble y garantía adicional de una letra de cambio que firmaron en blanco que quedó en depósito en manos del abogado Delfín Baldelomar. Señala que, dicha obligación cumplió con la cancelación total del crédito en la suma de $us.10.000.- en fecha 15 de octubre de 1999, conforme evidencia el documento privado de la misma fecha, sin embargo la referida letra de cambio en blanco había sido llenada de mala fe por el abogado Delfín Baldelomar por la suma de $us. 12.300.- con el argumento de que su persona supuestamente no había cancelado el préstamo ni intereses.

Asimismo señala que, en fecha 15 de octubre de 1999 su persona transfirió un lote de terreno a Santiago Arispe Rojas, por lo que al amparo de los arts. 291, 292, 984 y 549 – 3) del Código Civil dirige su demanda contra los nombrados demandados.

Citados los demandados, responden negando la demanda por memorial de fs. 16 a 18, y fs. 41 a 42 y vta., así como de fs. 71 a 75, al mismo tiempo Santiago Arispe Rojas opone excepciones perentorias de prescripción, transacción, conciliación, falsedad e ilegalidad e improcedencia de la demanda, a su vez interpone acción reconvencional, por su parte Delfín Baldelomar Pardo opone las excepciones perentorias de cosa juzgada y falsedad de la demanda.

Sustanciado el proceso, la Juez del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dicta Sentencia de fs. 438 a 442, Resolución por la cual declara improbada la demanda de fs. 6-7, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia, e improbada la acción reconvencional de fs. 61 a 65.

Contra esa Resolución de primera instancia, el demandante, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fs. 466 a 468 anuló obrados, que recurrido en casación, es anulado mediante Auto Supremo de fs. 489 a 492.

En cuyo cumplimiento, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 506 a 507 y vta., mediante el cual confirma la sentencia apelada, con costas.

En contra de la Resolución de segunda instancia, Lucio Villagra Uriona, por memorial de fs. 510 a 511 y vta., planteo recuso de casación en el fondo.

A su vez, se tiene la respuesta por parte de los demandados, con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 514 y vta. y 518 y vta., respectivamente.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, el Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias, e incurrido en error de derecho dispuestas por el art. 253 en sus incs. 1, 2 y 3 del C.P.C., por lo siguiente:

Haciendo referencia a la parte considerativa del Auto de Vista respecto a que, en previsión del art. 549 del Código Civil, no puede aplicarse supletoriamente para invalidar un título valor, incurre en violación de los arts. 450, 451 y 452 del Código Civil e interpretación errónea del concepto de los títulos valores (letra de cambio), a ese efecto, describiendo los arts. 450 y 452 del C.C., y haciendo cita de doctrina respecto al título valor, su concepto, definición, considera que la letra de cambio si constituye contrato, al encontrarse en los alcances del art. 549 del C.C., que fue violado e interpretado erróneamente por los juzgadores de instancia.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... en cuanto a la presunta falta de valoración por parte del Tribunal de Alzada, respecto de la confesión de Santiago Arispe Rojas que estuviera contenido en su memorial, que atañe a las formas procesales, esto es, errores in procedendo (de procedimiento), tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales están contenidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, por ello, si el recurrente consideraba que el Auto de Vista omitió pronunciamiento sobre la prueba referida en su recurso, correspondía que denuncie tal defecto dentro del recurso de casación en la forma y no así dentro del recurso de casación en el fondo..."

Datos del proceso

Demandante
Lucio Villagra Uriona
Demandado
Santiago Arispe Rojas y Delfín Baldelomar Pardo
Proceso
Nulidad de Letra de Cambio y Pago Documentado de Obligación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0093/2016Fuente oficial