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TSJ

AS/0093/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 093/2016-RRC

Sucre, 16 de febrero de 2016

Expediente : La Paz 14/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Rolando Sandoval Castillo

Delito : Ejercicio Indebido de la Profesión y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, de fs. 807 a 811 vta., Rafael Luis Sejas Cárdenas en su calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, de fs. 777 a 779, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra Rolando Sandoval Castillo por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto (fs. 634 a 642), declaró al imputado Rolando Sandoval Castillo, autor de la comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 164 y 203 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión, con costas a favor del Estado y reparación del daño civil a la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Sandoval Castillo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 645 a 648 vta.), que mereció el Auto de Vista 50/2013 de 6 de junio (fs. 673), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el citado recurso, motivando la formulación del recurso de casación por parte del imputado (fs. 685 a 689 vta.), siendo declarado infundado mediante Auto Supremo 214/2014-RRC de 28 de mayo (fs. 707 a 712 vta.).

c) En mérito a la Resolución de 5 de enero de 2015 (fs. 740 a 744), emitida como emergencia de una acción de libertad, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio (fs. 777 a 779), que declaró procedente el recurso de apelación restringida del imputado y dispuso la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio oral, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso.

Del memorial del recurso de casación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Auto Supremo 619/2015-RA de 3 de noviembre, que declara su admisión, se tienen como motivos los siguientes:

1) El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no cumplió con los principios procesales vinculados a la valoración de la prueba, tales como los de inmediatez y concentración, sobre cuya base deberían actuar los jueces y tribunales de Sentencia, sin que el Tribunal de alzada pueda legalmente volver a efectuar la valoración de la prueba ofrecida por los sujetos del proceso, lo que en sí mismo constituye una vulneración de las garantías del debido proceso e igualdad jurídica en la que habría incurrido el Tribunal de alzada en el Considerando IV) inciso b) del Auto de Vista objeto de casación, en el cual se afirma que la resolución se basó en la supuesta falsedad de fotocopias debiendo en relación con los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, existir documentos dubitados, “…por lo que materialmente debe contarse con los documentos dubitados y no así basar la falsedad en fotocopias que no pueden ser calificadas de ciertas o reales…” (sic).

2) Por otro lado el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva en relación a los arts. 115.II, 117.I y 180.I, todos de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que la fundamentación contenida en el Auto de Vista recurrido no consideró ninguno de los argumentos contenidos en el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida que fue presentado por parte del ahora recurrente, lo que supone una absoluta falta de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita al Tribunal Supremo: “…DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO, determinando se dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal establecida….” (sic).

I.2. Admisión del recurso.

Mediante el Auto Supremo 619/2015-RA de 3 de noviembre, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo de los motivos expuestos.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Apelación formulada por el imputado Rolando Sandoval Castillo.

Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: 1) Errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que fue condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, otorgando valor a dos fotocopias simples de las que se presume su falsedad, porque no existen los originales de dichos documentos. En el caso del delito de Ejercicio Indebido de una Profesión, se confunde el verbo “presentar” con el de “ejercer”, siendo que ambos describen dos acciones diferentes. 2) Vulneración del art. 124 del CPP, por falta de fundamentación probatoria, defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP. 3) Fundamentación insuficiente y contradictoria, porque sólo describe la prueba sin asignarle valor a cada una de ellas. 4) La sentencia se basa en un hecho inexistente. 5) Defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto en el inc. 6 del art. 370 del CPP. 6) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia art. 370 inc. 10) del CPP); y, 7) Errónea aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP.

II.2. Memorial “Responde al recurso de apelación restringida”.

Mediante escrito de fs. 652 a 654, la parte querellante responde al recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos: i) Si bien se menciona que se incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva, el apelante no identificó qué disposición jurídica se estaría violando o aplicando erróneamente, incumpliendo de esta manera la previsión del art. 408 del CPP. ii) El apelante olvidó que se le estaba juzgando por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión y no así por el delito de Falsedad para exigir el documento original con el cual se contraste la fotocopia aludida. De igual manera, no especifica en qué fundamento de la Sentencia se confunden los verbos rectores del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión. iii) Tampoco indica en qué parte de la Sentencia se advierte la insuficiente o contradictoria fundamentación, ni hace uso del recurso previsto en el art. 125 párrafo segundo del CPP. iv) En cuanto a la denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes, señala que la prueba aludida fue legalmente judicializada y sometida a contradictorio, por lo que no puede hablarse de un hecho inexistente. v) El recurrente simplemente mencionó que no se tomaron en cuenta las pruebas de descargo sin expresar con exactitud dónde radicaba la inobservancia de las reglas de la deliberación. vi) Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva en la aplicación de la pena, señala que la Sentencia refirió expresamente los agravantes y atenuantes que la ley prevé, apreciando la educación y la conducta del condenado. Finalmente, observa que el recurso de apelación restringida carece de la cita concreta de las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, ni se define cuál es la aplicación que pretende el recurrente, tampoco menciona qué prueba se habría obtenido ilícitamente o con violación a algún derecho fundamental, ni fundamenta de qué derecho se estaría violentando. Pidiendo en definitiva se declare improcedente el recurso y se confirme la Sentencia.

II.3. Auto de Vista impugnado.

El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, que al resolver el recurso de apelación restringida, concluyó señalando que: “… se tiene que la imposición de la pena contradice este principio al haber realizado una errónea interpretación al suponer que el grado académico puede agravar la situación procesal del acusado cuando los artículos 37, 38, 39 y 40 del sustantivo penal son claros para establecer si concurren atenuantes y/o agravantes por lo que a consideración de este Tribunal la sentencia No. 02/2013 de 15 de enero cuestionada con el recurso de apelación en restringida en su numeral VII fundamentos para la imposición de la pena, ha concurrido una errónea aplicación respecto a esta normativa ya descrita.(…).

(…) la sentencia ahora recurrida no cumple con la debida fundamentación, al no haberse realizado una descomposición del tipo penal acusado y subsumido a la conducta del sentenciado más aún cuando son dos tipos penales distintos entre sí por su acción y verbo rector.

(…) la comisión del delito tipificado en el Art. 203 del CP el uso; por lo que materialmente debe contarse con los documentos dubitados y no así basar la falsedad en fotocopias que no pueden ser calificadas de ciertas o reales, bajo este entendido el Tribunal no ha fundamentado su sentencia respecto a la valoración de las pruebas cuestionadas.

(..) Este Tribunal establece que la sentencia presenta errores in iudicando insubsanables por este Tribunal” (sic).

Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara procedente el recurso y dispone la anulación de la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida del imputado, incurrió en revalorización de la prueba y que además no consideró ninguno de los argumentos contenidos en el memorial de respuesta al citado medio de impugnación, por lo que siendo admitido el recurso de casación ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. Consideraciones doctrinales y normativas.

III.1.1. La imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar prueba.

Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, entre otros, señaló que: “Dada la naturaleza del motivo de impugnación, debe recordarse que la inmediación sitúa al juez o tribunal de juicio en una posición privilegiada para valorar la prueba practicada en su presencia, en aplicación del principio de la sana crítica, correspondiendo al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal ciñéndose al respeto de las reglas relativas al onus probandi, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, postura adoptada por este Tribunal en múltiples Autos Supremos, entre ellos los citados por el recurrente, en consideración a los principios que rigen la sustanciación del acto de juicio y a las facultades especificas asignadas por la ley procesal penal a los distintos órganos jurisdiccionales penales, habiendo determinado de manera uniforme que la valoración de la prueba es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, sin que el Tribunal de alzada pueda a tiempo de resolver la interposición de un recurso de apelación restringida revalorizar la prueba ni revisar cuestiones de hecho (Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012); en coherencia con lo expresado, refiriéndose a la labor del Tribunal de apelación se ha sostenido que, en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 407 y siguientes del CPP, relativos al recurso de apelación restringida, debe efectuar el control de la fundamentación probatoria, tanto descriptiva e intelectiva, teniendo en cuenta que conforme establece el art. 124 del citado Código, las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, debiendo expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, sin que esta fundamentación exigida por la ley pueda ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes (Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 53 de 22 de marzo de 2012). En el mismo sentido los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 22 de marzo de 2012 (sic).

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Criterio

El recurso debe ser redactado de forma clara, precisa y pertinente, verificando el Tribunal de alzada que el memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con claridad la pretensión. “…que la exigencia de fundamentación y motivación también es atinente al recurrente, ello en procura de una Resolución favorable, por lo que el recurso debe ser redactado de forma clara, precisa y pertinente, verificando que el memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con claridad la pretensión y se encuentre delimitados en la dimensión exacta, los motivos o causales del recurso, a efectos de que el Tribunal de impugnación pueda resolver sobre denuncias concretas y no sobre supuestos respecto a la pretensión del recurrente; lo contrario, podría significar que la reclamación no sea atendida por incoherente, vaga o imprecisa; o, conducir a error al Tribunal de impugnación en cuanto a la reclamación, por lo que el recurrente, debe argumentar el recurso identificando claramente los hechos que causaron su planteamiento, los que deben estar apoyados en la norma legal vigente y motivados de forma objetiva…”.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rolando Sandoval Castillo
Proceso
Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recurso
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2016AS/0093/2016-RRCFuente oficial