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TSJ

AS/0093/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 93/2016.

Sucre, 7 de abril de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.286/2015.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 334 a 339, interpuesto por Carlos Rivera Rodríguez en representación legal de la empresa Artesanías Tiquipaya (ASARTI), contra el Auto de Vista Nº 185/2014 de 22 de agosto, cursante a fs. 327 a 329, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 341 a 342 vta., el auto a fs. 344 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo de 23 de enero de 2012 de fs. 287 a 288 vta., declarando improbada la acción coactiva de fs. 58 a 59 (siendo lo correcto fs. 61 a 62), en consecuencia nula la Nota de Cargo a fs. 3 y probada la excepción de impersonería interpuesta por la empresa coactivada, anulando el Auto de Solvendo de 3 de diciembre de 2001 a fs. 60.

En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandante de fs. 290 a 291 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 100/2013 de 19 de abril de 2013 de fs. 307 vta., anulando obrados hasta el estado de darse cumplimiento a lo previsto en el art. 80 del CPT.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 310 a 312, interpuesto por la empresa ASARTI, resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, que emitió el Auto Supremo Nº 162/2014 de 23 de julio, anulando obrados hasta el sorteo de la causa y emita nueva resolución con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Que, en cumplimiento a dicho auto supremo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncio el Auto de Vista Nº 185/2014 de 22 de agosto, que revoca el auto apelado, y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 61 a 62, además de la modificación y ampliación de la demanda de fs. 156 a 157, declarando improbadas las excepciones de falta personería en el demandante, falta de fuerza coactiva y prescripción, manteniendo firme y subsistente el auto de solvendo de fs. 6 y auto de fs. 62.

Contra dicho resolución, la empresa coactivada ASARTI interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 334 a 339, bajo los siguientes argumentos:

En la forma

Acusa que el auto de vista impugnado otorgo mas de lo pedido por las partes, toda vez que la entidad demandante no utilizo como agravio o argumento que el cierre del Ex Fondo Complementario de Seguridad Social y Fabril no eximiría la obligación del empleador de garantizar y cumplir con las retenciones a sus trabajadores hasta la totalidad de la deuda asumida como garante solidario, es decir que el tribunal ad quem realiza una interpretación ultra petita.

Asimismo señala que no se valoró ni mencionó en el auto de vista la situación reclamada en la interposición de las excepciones, al no considerar que la empresa nunca fue notificada con las ampliaciones posteriores a la Nota de Cargo Nº CONTAFAB-FA-18/2001, para realizar las correspondientes observaciones y/o solicitud de aclaraciones al respecto; además que el SENAPE procedió de manera discrecional a una liquidación de supuestos importes retenidos que nunca fueron de conocimiento de la empresa para que pudiera siquiera realizar alguna observación o actos de defensa, otorgando el tribunal ad quem legitimidad a la nota de cargo y a una actualización que arrojan sumas irracionales y poco profesionales debiendo procederse a la nulidad del trámite hasta el estado que se proceda a la notificación de la ilegal nota de cargo y su actualización para asumir defensa oportuna y adecuada sobre ellos.

Asimismo acusa que el tribunal ad quem hace mención a los contratos de préstamos de dinero de fs. 23 a 60, donde se encuentran establecidas las relaciones jurídicas del Ex Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril como acreedores y a los trabajadores de la empresa como deudores, sin embargo dicho proceso se ha tramitado sin la participación de los trabajadores quienes deberían haber sido demandados también, para defenderse y hacer valer sus derechos, por lo que dicha falta de inclusión en la acción implica la nulidad de tramitación, al ser esta defectuosa y pretender tramitarla, resultando un grave atentado al debido proceso, conforme señala el art. 115 de la CPE y SC Nº 1351/2003-R de 16 de septiembre.

En el fondo

Acusó errónea interpretación del art. 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), ya que la nota de cargo expresa cargos y liquidaciones erradas sobre retenciones presuntas sin justificativo jurídico alguno, resultado de un proceso apresurado y arbitrario no notificado.

Asimismo acusa que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación de la figura de prescripción, al no tomar en cuenta la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 117 de 27 de junio de 1997, la misma que establece que la obligación contraída corresponde al ámbito civil, por lo que debió considerar los arts. 1492 al 1495 y del 1503 al 1507 del Código Civil (CC), para determinar la interrupción de la prescripción, la que se da en el plazo de cinco años salvo que la ley disponga otra cosa, y en consecuencia al haber sido la demanda notificada recién el año 2011, está ya se encontraría prescrita.

Concluyó solicitando, se case el auto de vista confirmando el auto definitivo de 23 de enero de 2012, o en su defecto anulen obrados hasta que se emita una nueva resolución, con costas en ambas instancias.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Prescripción / Para aportes no pagados de seguridad social a corto plazo
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2016AS/0093/2016Fuente oficial