Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 93-A
Sucre, 15 de marzo de 2017
Expediente : 093/2017
Demandante : Juan Burgos Peredo
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Montero
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el actor Juan Burgos Peredo (fs. 159 a 161) impugnando el Auto de Vista N° 162 de 10 de noviembre de 2016 (fs. 153 a 154) pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda por pago de beneficios sociales que sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Montero; la respuesta al recurso (fs. 180 a 182), el Auto de fs. 183 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
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