Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0093/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otras
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 093/2017-RRC

Sucre, 24 de enero de 2017

Expediente : La Paz 64/2016

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Félix Pusarico Colque y otra

Delitos : Lesiones Graves y Leves y otras

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs. 1080 a 1082, Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2016 de 29 de abril, de fs. 1062 a 1066 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Samuel Flores Aruquipa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asesinato en grado de Tentativa, Privación de Libertad y Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 252 con relación al 8, 292 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs. 940 a 947), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiendo al primero la pena de seis años de presidio y a la co-acusada la sanción de cuatro años de reclusión, con costas y reparación del daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, les absolvió de pena y culpa por los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Privación de Libertad; y, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 8, 292 y 298 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Samuel Flores Aruquipa (fs. 954 y vta.) y los imputados Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque (fs. 962 a 965), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31/2016 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el primer recurso y admisible el segundo y declaró su improcedencia a tiempo de confirmar la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2016-RA de 12 de septiembre, se extrae el molitivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes denuncian luego de hacer referencia a los contenidos de los arts. 180.II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 17 de la LOJ, 14, 341 inc. 2), 302 inc. 3) del CPP y el principio in dubio pro reo, afirman que tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia se aplicaron erróneamente las siguientes disposiciones legales: i) El art. 271 con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP, alegando que contra de Alfonso Pusarico y Fortunata Quispe, existe la Resolución 48/2015 bajo los mismos fundamentos de hecho y derecho; en ese sentido, advierten que en materia penal se debe imponer la pena de acuerdo a las atenuantes y parámetros establecidos en los arts. 13, 37, 38 y 40 del CP, así como el principio de proporcionalidad, que en el caso de autos debió aplicarse el mismo razonamiento establecido en la citada resolución, más al contrario erróneamente se aplicó el art. 38 del CP; puesto que, no se estableció su grado de participación y de los otros participantes que no fueron acusados y consideran que purgan una pena injusta como si fuesen los principales y el resto de las personas lo accesorio, ya que según el Ministerio Público fueron de nueve a diez personas las que participaron del hecho; no obstante, observan que en Sentencia no se hace referencia a su personalidad a través de la descripción de sus rasgos psicológicos, actitudes y comportamiento, tampoco a la mayor o menor gravedad del hecho para determinar el quantum de la pena, tampoco establece el grado de participación, acudiendo al principio in dubio pro reo frente a la duda; y, ii) El art. 124 del CPP; por cuanto, la Sentencia carece de insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica, incurriendo en un defecto absoluto de acuerdo al inc. 5) del art. 310 e inc. 3) del art. 169 del CPP, habiéndose limitado a establecer la inexistencia de antecedentes y el hecho, tampoco se puntualizan las circunstancias de manera fáctica en que se sustenta la determinación, en aplicación del citado art. 124 del CPP, expresando los motivos de hecho y derecho otorgando el valor que corresponde a los hechos producidos en juicio, concluyen indicando que debió darse aplicación a los arts. 116.I de la CPE y 363 incs. 2) y 4) del CPP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita: “establezca la Doctrina Legal admitir recurso; asimismo se tenga por subsanado lo observado” (sic).

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 676/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs. 1096 a 1098, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs. 940 a 947), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiendo al primero la pena de seis años de presidio y a la co-acusada la sanción de cuatro años de reclusión. Asimismo, se dispuso la absolución por los delitos de Asesinato en grado de tentativa, Privación de libertad y Allanamiento de Domicilio y sus dependencias, previstos y sancionados en los arts. 252 con relación al 8, 292 y 298 del CP, al haber concluido que los móviles del hecho son las disputas por tierras porque el fin fue presionar fundamentalmente a Samuel Flores Aruquipa, para que ceda aspectos relacionados a derechos de tierras agrarias, asumiéndose que existió un juicio agrario anterior que aparentemente salió a favor de la víctima.

Advierten que no se establece el número exacto de agresores; sin embargo, sí la participación de más de seis personas, según las declaraciones testificales de Samuel Flores Aruquipa, Vilma Flores Sirpa, Filomena Sirpa de Flores y de los informes de los funcionarios policiales Virgilio Mamani y Sub Oficial Elías Mamani Catari. Siendo que este último ha concurrido al juicio oral a prestar su declaración y reconocer el informe evacuado por su persona, quienes realizaron una intervención directa que habiéndose constituido en el lugar asumiendo conocimiento de los hechos delictuales y la responsabilidad de los agresores, identificando a través de las autoridades originarias del lugar y vecinos a Félix Pusarico, Paulina Aruquipa sus hijos y otros componentes de la misma familia; por lo que, estaría comprobado los hechos y la participación en los mismos y que si bien no se ha establecido el número exacto de agresores, se conoce la participación de más de seis personas, siendo acusados cuatro; además, de la utilización de objetos tales como piedras, chicotes, patadas y puñetes, corroborados por los médicos forenses, añadiendo que la defensa no ha producido prueba de descargo, tampoco existió toda la adecuación de los tipos penales establecidos tanto en la acusación formal y particular que no concurren en el análisis del presente hecho, por no haberse establecido fehacientemente la existencia de un intento de asesinato, privación de libertad o allanamiento de domicilio.

Establece que las lesiones provocadas por Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa han sido de tal consideración que se ajusta a lo descrito como lesiones graves respaldado por las prueba MP-2 y MP-6 certificados médicos forenses del Instituto de Investigaciones Forenses con ampliación a cuarenta y cinco días de impedimento; asimismo, en relación a las otras víctimas que si bien no son parte en el presente proceso; sin embargo, tiene relación directa con los hechos, señalan que los otros certificados médicos respaldan lesiones de menor gravedad que se ajustan a lo descrito como lesiones graves por cuanto los días de impedimento son menores a los quince días; consiguientemente, subsume la conducta de ambos acusados al tipo penal de Lesiones Graves y Leves.

Respecto al delito de Asesinato, afirma que no se ha demostrado la intención de matar o quitar la vida, menos la concurrencia de un acto inequívoco que interrumpió dicha consumación, no existiendo en consecuencia la aplicación del art. 8 del CP; por consiguiente, la conducta de los acusados no se subsume en el delito de Tentativa de Asesinato.

En relación al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, refieren que la víctima Samuel Flores Aruquipa a fin de resguardar su integridad física, fue a refugiarse en un domicilio de un vecino o autoridad originaria, que fue de manera voluntaria sin que exista agravantes al respecto; no obstante, la victima reconoce que debió refugiarse por veinticinco minutos, para luego ser sacado del mismo, a presión de los agresores que amenazaron con quemar; por lo que, esos elementos no se adecuaban a la figura acusada.

Que por la prueba testifical producida del escenario de los hechos, las circunstancias y su participación, confirman la presencia de Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque en el lugar y si bien la defensa técnica sostiene que no se ha individualizado su participación, al tratarse de un grupo de personas, de la valoración de las pruebas afirman que se demuestra su participación directa e individualizada estableciéndose su autoría conjunta o autoría funcional explicada en la teoría del dominio del hecho incorporada en nuestra legislación como coautoría; no obstante, no se comprobó que se encontraban en poder del gas pimienta y revolver o fusil que por la explicación de los médicos forenses las lesiones de las víctimas, corresponden a objetos contundentes duros como piedras, concluyendo el tribunal a quo con la comprobación de los aspectos facticos con el establecimiento del escenario de los hechos, su autoría y participación.

Asimismo, consideran que la conducta de los acusados es dolosa, porque actuaron con conocimiento y voluntad de provocar un enfrentamiento desigual para golpear, torturar y humillar personalmente a Samuel Flores Aruquipa con un impedimento de cuarenta y cinco días por las lesiones causadas, que en el caso concreto se establece el dolo porque existía la intencionalidad antes de los hechos, por la conducta asumida de los acusados que niegan la comisión pretendiendo ser las víctimas, cuando tenían la capacidad de comprender que su conducta no era correcta y sus motivos sobre tierras no podían ser solucionados de esa manera en vulneración del bien jurídico protegido como es la integridad corporal y la salud, subsumiéndose a los elementos constitutivos del tipo penal de lesiones graves y leves, resultando ser punible al no concurrir ninguna excusa absolutoria.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…en Sentencia se explicitó los motivos para su aplicación concluyendo en la existencia inclusive de mayores agravantes para el acusado (la trascendencia social de los hechos, la falta de arrepentimiento, el hecho de haber vejado y humillado a la víctima y no prestar auxilio) y atenuantes para la mujer (su situación de mujer, esposa y madre), en uso de los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad…”.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Félix Pusarico Colque y otra
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otras
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia / Fijación de la pena
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0093/2017-RRCFuente oficial