Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 093/2018-I
Sucre, 07 de marzo de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 63/2018
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 130 y vta. y 133 a 134, interpuestos por Saúl Ramiro Durán Tarifa y por Lucila Tapia Rodríguez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2017 de 30 de agosto (fs. 127 a 128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lucila Tapia Rodríguez contra Saúl Ramiro Durán Tarifa, sin respuestas a los recursos de casación, el Auto Nº 400/17 SSA-I de 29 de noviembre de 2017 de fs. 138 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 277/2016 de 5 de diciembre (fs. 101 a 108), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que Saúl Durán Tarifa pague a favor de la demandante la suma de Bs.16.166,28 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y sueldos adeudados, más la multa del 30% establecida por el DS Nº 28699, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia.
I.2 Auto de Vista.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 110 a 112 y 117 a 118), mereciendo el Auto de Vista Nº 185/2017 de 30 de agosto, por el cual, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 277/2016 de 5 de diciembre.
I.3. Motivos de los recursos de casación
El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes de fs. 130 y vta. y 133 a 134, que en lo esencial de su contenido señalan:
I.3.1. Recurso de casación interpuesto por Saúl Ramiro Durán Tarifa
Señaló: “…la parte demandada en aplicación al Artículo 117 la demanda de contener B) El nombre de las partes y de sus representantes si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si misma su vecindad residencia o dirección si es conocida o la afirmación de que se ignoren la del demandado bajo juramento. En el presente proceso la Sra. Lucila Tapia Rodríguez de manda a la empresa Kory Achu SRL aspecto erróneo motivo por el cual se emite la Resolución N266/2016 donde se dispone el traslado de la demanda a la empresa Kory Achu S.R.L., representada legalmente por el Sr. Saúl Ramiro Durán Tarifa para que responda la demanda la Empresa Kory Achu SRL atravez de su representante legal el Sr. Nazario Mamani Mollocuaquira mediante testimonio Nro. 763/2014 realiza la devolución de la demanda ya que la demandante nunca presto los servicios laborales para la empresa tal como se puedo comprobar en las planillas presentadas por la empresa aspecto que es reconocido por la parte demandante” (Sic.).
I.3.2. Petitorio
Concluyó solicitando que se case el auto de vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
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