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TSJ

AS/0093/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 93/2018.

FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE: 38/2018.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: María Sofía Castro Solis contra Chanel Torrico Abasto.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Andrea Solís Vargas en representación legal de María Sofía Castro Solís cursante de fs. 30 a 31, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que la impetrante solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio Nº 1984/17 de 23 de febrero de 2017 emitida por el Tribunal Civil y Penal de Milán Sección IX Civil (fs. 7 a 19), que declaró el cese o disolución de los efectos civiles del matrimonio contraído por María Sofía Castro Solís y Chanel Torrico Abasto en Milán.

Que admitida la demanda (fs. 33), se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 34), dando lugar a que dicha entidad se apersone ante este Tribunal señalando que velando por el interés superior de los niños se dé curso a la solicitud y quede homologada la sentencia (fs. 39 y vta.).

Asimismo, se citó mediante cédula a Chanel Torrico Abasto, conforme se advierte de fs. 42, y no habiéndose apersonado a la demandada, corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.

Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la Sentencia de Divorcio Nº 1984/17 de 23 de febrero de 2017 y del certificado de matrimonio de fs. 24, se evidencia lo siguiente:

Que el 6 de abril de 2009, María Sofía Castro Solís y Chanel Torrico Abasto, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en Milán-Italia y que de dicha unión nacieron tres hijos, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia de Divorcio Nº 1984/17 de 23 de febrero de 2017 emitida por el Tribunal Civil y Penal de Milán Sección IX Civil, en el juicio civil seguido a instancia de la ahora demandante en contra de Chanel Torrico Abasto. Así también, se evidencia que en dicha sentencia se acordó lo relativo al mantenimiento de los hijos y la guarda de los mismos.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que la solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Nº 1984/17 de 23 de febrero de 2017 emitida por el Tribunal Civil y Penal de Milán Sección IX Civil, que puso fin al matrimonio contraído entre María Sofía Castro Solis y Chanel Torrico Abasto, misma que cursa de fs. 7 a 19.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de Sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 1 de 15 de abril de 2011, Folio Nº 1 del Libro 3-11 BERGAMO, a cargo de la Oficialía Nº ITA07 del Servicio de Registro Cívico de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

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Datos del proceso

Demandante
María Sofía Castro Solis
Demandado
Chanel Torrico Abasto.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0093/2018Fuente oficial