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TSJReiteradora

AS/0093/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Robo o hurto del trabajador

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho, al no reconocer el valor probatorio de las fotocopias simples dispuesto en el art. 1311 del Código Civil que determina, las copias fotográficas u otras obtenidas por medios técnicos para la reproducción directa de ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 93

Sucre, 20 de febrero de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 566/2017

Demandante: María Dina Andrade Rondales

Demandado: Heladería Patty Kivon (José Rodríguez Mendoza)

Materia: Laboral

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 192 a 194, interpuesto por Miguel Ángel Hinojosa Zeballos en su condición de apoderado del propietario de la empresa unipersonal “Heladería Patty Kivon”, José Rodríguez Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 114 de 14 de septiembre de 2017, cursante de fs. 187 a 189, dictado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por María Dina Andrade Rondales contra la empresa unipersonal recurrente, el escrito de respuesta de fs. 197, el Auto que concede el recurso de fs. 200, el Auto Supremo de admisión Nº 36-A de 31 de enero de 2018, antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 03/17 de 6 de enero de 2017

La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por María Dina Andrade Rondales contra la Empresa Unipersonal “Heladería Patty Kivon”, mereció la Sentencia Nº 03/17 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 165 a 169 de obrados, dictada por el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara probada en parte la demanda, sin costas y costos; por concepto de desahucio, indemnización, vacación y prima anual, incluida la multa del 30%.

Auto de Vista Nº 114 de 14 de septiembre de 2017

Los recursos de apelación interpuestos por María Dina Andrade Rondales y el apoderado de la Heladería Patty Kivon, el 24 de marzo de 2017 (fs. 171) y el 8 de junio de 2017 (fs. 175 a 176) respectivamente, fueron resueltos por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda, mediante el Auto de Vista Nº 114 de 14 de septiembre de 2017, que confirma la Sentencia recurrida.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 192 a 194 de obrados, expresando lo siguiente:

Pago de Desahucio

Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, al apreciar la prueba de fs. 62 incurrió en error de derecho, al no recocer el valor probatorio de las fotocopias simples dispuesto en el art. 1311 del Código Civil (CC) que determina, las copias fotográficas u otras obtenidas por medios técnicos para la reproducción directa de documentos, harán la misma fe que éstos, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente; documento que de ser valorado correctamente demostrará que la desvinculación se encontraba dentro de una de las causales justificadas del art. 16.g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incisos e) y g) del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT); lo que excluiría el pago de desahucio.

Pago de Beneficios Sociales

Señala que el Auto de Vista recurrido, al apreciar la prueba de fs. 79 y 81 a 86 incurrió en error de derecho, al no recocer el valor probatorio de las fotocopias simples, dispuesto en el art. 1311 del Código Civil (CC) que determina, las copias fotográficas u otras obtenidas por medios técnicos para la reproducción directa de documentos, harán la misma fe que éstos, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente; documentos que de ser valorados correctamente demostrarían los pagos realizados por concepto de beneficios sociales a través de los finiquitos correspondientes; pago de beneficios sociales efectivizados antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE), los que se encontrarían prescritos; documental que excluye el pago de beneficios sociales.

Pago de Prima

Refiere que el Auto de Vista recurrido, al apreciar la prueba de fs. 64 a 69 incurrió en error de derecho, al no recocer el valor probatorio de las fotocopias simples, dispuesto en el art. 1311 del Código Civil (CC) que determina, las copias fotográficas u otras obtenidas por medios técnicos para la reproducción directa de documentos, harán la misma fe que éstos, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente; documentos que de ser valorados correctamente demostrarían que ante la existencia de 43 trabajadores, el pago de las primas se debe realizar a prorrata, en aplicación de los dispuesto por el art. 49 del RLGT, que limita el pago de las primas al 25% de las utilidades netas de la empresa; prueba que sin lugar a dudas evidencia que el pago de las primas debe ser a prorrata entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el porcentaje máximo de las utilidades netas.

Petitorio

En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita una nueva resolución.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE

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Máxima

DESPIDO POR ROBO Y HURTO DEL TRABAJADOR/ Para garantizar el debido proceso debe comprobarse el hecho mediante un proceso penal o sumario interno, existiendo indicios de responsabilidad penal en contra del actor, no corresponde el pago de sus beneficios sociales de indemnización y desahucio.

Datos del proceso

Demandante
María Dina Andrade Rondales
Demandado
Heladería Patty Kivon (José Rodríguez Mendoza)
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo Artículo 9 incs. e) y g) del Reglamento a la Ley General del Trabajo Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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