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TSJReiteradora

AS/0093/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente señala que de acuerdo a las planillas de pago, se demostró que el actor percibió el subsidio de frontera, cumpliendo con el Decreto Supremo (DS) N° 21137, observando que se habria ordenado erróneamente el pago de este beneficio en la gestión 2010, 2011, 2014 y 2015.

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 93

Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente: 332/2019-S

Demandante: Alfredo Bello Romaña

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, por intermedio de Alex Jorge Sánchez Iraizos, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 516/2016 de 19 de septiembre, otorgado por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, ante la Notaría Nº 3 de la ciudad de Cobija, a cargo de la Abogada Eva Romero Saavedra (fs. 16 a 28), contra el Auto de Vista N° 141/2019 de 31 de julio de 2019 de fs. 109, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Alfredo Bello Romaña, contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 150/2019 de 23 de agosto que concedió el recurso de fs. 120; el Auto de 4 de septiembre de 2019 de fs. 129 que admitió el recurso de fs. 129; y, todo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Alfredo Bello Romaña; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 68 019 de 15 de marzo de 2019 de fs. 70 a 72, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 101, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs22.750.- (veinte dos mil setecientos cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidios de frontera.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada de fs. 88 a 89, por Auto de Vista Nº 141/2019 de 31 de julio de fs. 109, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 68 019 de 15 de marzo de 2019 de fs. 70 a 72.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs. 113 a 114, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Alegó violación del art. 108 numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el Tribunal de alzada tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las leyes que señalan los demandantes, debiendo respetarse y adecuarse a las leyes que rigen la vida institucional, como las de administración pública, la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas, a las que se rigió la parte actora.

Que el Tribunal de alzada está en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso y el derecho a la defensa es totalmente inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la CPE, para ambas partes del proceso; no como en el presente caso, que se consideró el mismo, solo a favor de la parte demandante; por consiguiente, considera que no se habría velado por los intereses del Estado, al haber trabajado el actor bajo las disposiciones de las Leyes de Administración y Control Gubernamental y del Estatuto del Funcionario Público.

Finalmente señalo que de acuerdo a las planillas de pago, se demostró que el actor percibió el subsidio de frontera, cumpliendo con el Decreto Supremo (DS) N° 21137, habiéndose ordenado erróneamente el pago de este beneficio en la gestión 2010, 2011, 2014 y 2015.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 141/2019 de 31 de julio, solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso y admisión:

Por escrito de fs. 118 a 119, la parte demandante contestó el recurso, alegando que incumple los requisitos exigidos por ley para su procedencia, por haber incumplido los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Admisión

Mediante Auto de 04 de septiembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 113 a 114, interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación del GAM de Cobija.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Normativa y doctrina aplicable al caso

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SUBSIDIO DE FRONTERA/ Es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales; sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto.

Datos del proceso

Demandante
Alfredo Bello Romaña
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES

Precedente

Art. 12 del DS N° 21137

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2020AS/0093/2020Fuente oficial