Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 93/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 461/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 811 a 813 vta., interpuesto por Carol Taboada Gómez en representación de la Empresa de Comunicaciones Cochabamba S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 184/2019 de 27 de agosto de fs. 790 a 795, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ana Isbel Camacho contra la empresa recurrente, el Auto de 21 de octubre de 2020 a fs. 832 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 461/2020-A de 24 de noviembre de fs. 839 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 060/2017 de 25 de agosto de fs. 767 a 774, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 5 aclarada a fs. 8 por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo de navidad, y del segundo aguinaldo de la gestión 2015, primas de las gestiones 2008, 2009 y 2015, reintegro de subsidio de natalidad, dos subsidios de lactancia, bono de antigüedad del 7 de febrero al 31 de diciembre de 2007, reintegro del bono de antigüedad de enero del 2008 al 12 de octubre de 2015, actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y muta del 30% e IMPROBADA en cuanto a las vacaciones y primas de las gestiones 2007, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 119 a 121 por lo que la Empresa de Comunicaciones Cochabamba debe cancelar Bs. 50.202,99 por concepto de beneficios sociales.
Fecha de ingreso: 01/02/2003
Fecha de retiro: 12/10/2015
Tiempo de Servicios: 12 años, 8 meses, 11 días
Desahucio Bs. 10.266,09
Indemnización Bs. 3.084,34
Aguinaldo de Navidad gestión 2015 Bs. 344,87
Segundo Aguinaldo Bs. 2.680,53
Primas de la Gestión 2008,2009 y 2015 Bs. 9.524,59
Reintegro de Subsidio de Natalidad Bs. 216
Dos Subsidios de Lactancia Bs. 3.312
Bono de Antigüedad Bs. 20.774,57
TOTAL Bs. 50.202,99
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Karina Navarrete Osinaga en representación de la Empresa de Comunicaciones Cochabamba S.R.L. de fs. 776 a 780 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 184/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 790 a 795, confirma la sentencia N° 060/2017 de 25 de agosto, con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó a la Empresa demandada a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 811 a 813 vta.
Señala que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y a los principios de objetividad e igualdad de las partes, puesto que toda la prueba presentada no fue considerada vulnerando así todo lo mencionado y lo previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
El Auto de Vista hace referencia a que no se hubiera vulnerado al derecho a la defensa ni al debido proceso, puesto que la parte demandada habría hecho uso de la contestación de la demanda y la oposición de excepciones, por lo que se está vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que se deben hacer valer en cualquier momento del proceso y además que no se tomaron en cuenta las pruebas presentadas.
Por otra parte, el Auto de Vista hace mención de que la parte se habría acogido a un retiro involuntario por un despido indirecto, cuando abandonó de manera injustificada su fuente laboral, siendo esto demostrado por las tarjetas de asistencia y el finiquito.
Además, respecto a los abusos que la parte hubiera recibido, fue demostrado que no existió ningún abuso puesto que todos los cambios de cargo de la parte se encuentran por escrito, mediante notas y cursan en el expediente.
Respecto al pago de bono de antigüedad, el Auto de Vista de igual manera no valoró la prueba presentada, ya que a fs. 152 a 240 cursan las planillas, las cuales no fueron tomadas en cuenta para la elaboración de la liquidación.
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