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TSJ

AS/0093/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 93

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: 662/2021-C

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)

Demandado: Arturo Ronald Montes Rojas

Materia: Contencioso

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 168, interpuesto por Arturo Ronald Montes Rojas, impugnando la Sentencia N° 614/2021 de 3 de septiembre de fs. 155 a 158, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso que sigue el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS); el Auto N° 720/2021 de 5 de noviembre de 2021 de fs. 172, que concedió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 614/2021, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo, que el demandado Arturo Ronald Montes Rojas, proceda a la entrega inmediata del Kiosco N° 5, ubicado en inmediaciones del Mercado Central de la ciudad de Sucre, en mérito al compromiso unilateral suscrito el 15 de mayo de 2016, plazo a ser cumplido dentro de tercero día, declarando improbada la demanda de daños y perjuicios deducida por el GAMS, sin costas, conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley 1178.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación en el fondo

- Arturo Ronald Montes Rojas alegó, que en forma errada, contradictoria e incongruente, concluye que no hubiese incumplido el compromiso señalado por la Cláusula cuarta; es decir, efectuar la desocupación del ambiente motivo de la presente acción, porque se incurre en errores de derecho en la apreciación de la prueba vulnerando los arts. 510, 517, 518 del Código Civil (CC), relativos a la interpretación de los contratos; porque, pese a admitir que el Documento Privado sobre reconocimiento unilateral de ocupación de un Kiosco, constituye un verdadero contrato de arrendamiento entre el GAMS y su persona, en la interpretación del contrato, no busca averiguar la intención común de las partes, apreciando el comportamiento total de las mismas, las circunstancias del contrato, como manda el artículo 510 del CC, cómo tampoco aquello establecido por los arts. 517, 518 del CC.

- Se vulneró los arts. 1297, 1321, 1330 del CC, porque a pesar de reconocer que el Documento Privado sobre reconocimiento unilateral de ocupación de un kiosco, hace plena prueba al tenor del ar. 1297 del Código Civil, desconoce la estipulación contenida en la Cláusula cuarta, que establece que el GAMS, solamente puede desalojarle previo aviso, vulnerando esa disposición legal; y que por las declaraciones testificales de las testigos de descargo de fs. 93 a 94 muestra que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, requirió a los inquilinos suscribir documentos de reconocimiento de posesión hasta que se proceda a las licitaciones, vulnerando los arts. 1330 y 1321 del CC.

- Vulneró los arts. 397, 401, 409 y 476 del CPC-1975, al no valorar adecuadamente una prueba esencial decisiva, al no dar aplicación a la estipulación contenida en la Cláusula cuarta del Documento Privado sobre reconocimiento unilateral de ocupación de un Kiosco, que hace plena prueba al tenor del art. 1297 del CC, en el mismo sentido, incumple el principio de indivisibilidad contenido en art. 401 del CPC-1975, respecto al Documento Privado sobre reconocimiento unilateral de ocupación de un Kiosco y tampoco otorga el valor que corresponde conforme a los arts. 409 y 476 del CPC-1975.

- La Sentencia N° 614/2021 vulneró el principio de verdad material, consagrado por el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque a pesar de invocar el mismo y citar en calidad de jurisprudencia constitucional la Sentencia Constitucional Plurinacional (SC) 1662/2012, no aplicó dicho Principio Constitucional con el alcance que corresponde, porque no realizó una evaluación de la prueba buscando la verdad material aplicando la justicia material, citó las Sentencias Constitucionales (SCs) Nos. 0548/2007-R de 3 de julio de 2007, 0083/2018-S3 de 26 de marzo, que citó las SCs Nos. 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de 14 de mayo y 2769/2010-R de 10 de diciembre.

- Acusó, que la Sentencia impugnada, vulneró el derecho constitucional al debido proceso consagrado en los arts. 115-II y 180-I de la CPE, en sus componentes de motivación y valoración integral de la prueba y de fundamentación motivación congruencia y pertinencia de las resoluciones, citó la SC P 1146/2014 de 10 de junio, , respecto a la motivación y fundamentación, cito las SCPs Nos. 1205/2013-L de 4 de octubre, 0100/2013 de 17 de enero , 1646/2014 de 21 de agosto, respecto a la congruencia del debido proceso, citó la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, en realción a la valoración de las pruebas,como elemento del debido proceso, citó la SCP 1916/2012 de 12 de octubre.

Petitorio

Solicitó, se case, la Sentencia N° 614/2021y declare emprobada en su totalidad la demanda de entrega de Kiosko, cancelación de alquileres y resarcimiento de daños y perjuicios.

Contestación al recurso de casación

Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Arturo Ronald Montes Rojas, el GAMS, se apersonó a través de su apoderada Ximena Tórres Campos, contestando negativamente el recurso señalando que el demandado basa su recurso al no haberse realizado una buena valoración de la prueba, po que no se le hubiere notificado, con el desalojo del Kiosco, aspecto alejado de la clausula cuarta, habiendo el demandado incumplido con la clausula cuarta del Documento Unilateral puesto que al vencimiento del plazo, en ningún momento realizó la entrega del Kiosco N° 5, es por ello que los Vocales habiendo realizado una buena valoración de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Demandado
Arturo Ronald Montes Rojas
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0093/2022Fuente oficial