Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0093/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Inversión de la prueba

La parte recurrente alegó que no se aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 321, y demás normas a las que estuvo sometido el demandante, y por lo que no le corresponde ningún beneficio como el pag...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 93

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 622-2023

Demandante: Osvaldo Bautista Blanco

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 115 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante sus representantes, contra el Auto de Vista 75/23 de 28 de septiembre de 2023, cursante a fs. 104 a 106, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Osvaldo Bautista Blanco, en contra de la entidad recurrente; el Auto N° 255/23 de 6 de noviembre de 2023, de fs. 119 vta., que concedió el recurso; el Auto de 28 de noviembre de 2023, que admitió el mismo de fs. 131 y vta.; y todo lo que fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 37/2022 de 13 de abril de 2023, de fs. 62 a 64 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de subsidio de frontera y otros, de fs. 4 a 6, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pagar dentro del plazo de 3 días la suma de Bs. 11.660 (ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS 00/100), conforme al siguiente detalle:

Vacación: Bs. 1.800

Subsidio Frontera (2 años, 1 mes y 15 días): Bs. 9.180

Aguinaldo Bs. 680

__________

Total, a cancelar: Bs. 11.660

Auto de Vista.

Contra la referida decisión de primera instancia, el actor y la entidad demandada presentaron recurso de apelación, mediante escritos cursante de fs. 68 y vta., y de fs. 73 a 74 vta. respectivamente, medios de impugnación que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 75/23 de 28 de septiembre de 2023, de fs. 104 a 106, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, REVOCANDO EN PARTE la Sentencia N° 37/2022 de 13 de abril de 2023, de fs. 62 a 64 y vta., disponiendo restar de la liquidación efectuada por la Juez A quo, el pago de vacaciones del aguinaldo y disponiendo únicamente el pago de subsidio de frontera por el monto de Bs.- 9.180 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVIANOS 00/100), que deberá cancelarse en el plazo de tres días.

Argumentos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1.-El Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, previsto en los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado, pues no realizó una correcta valoración de la prueba presentada, ni tampoco analizó los argumentos expuestos por la entidad recurrente.

2.-Alegó que no se aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 321, y demás normas a las que estuvo sometido el demandante, y por lo que no le corresponde ningún beneficio como el pago del subsidio de frontera; toda vez que, se determinó dicho pago en base a las boletas de pago; empero, no se efectuó la presunción de que en la misma, no se desglosa ningún otro concepto, más que el monto pactado en el contrato como consultor individual en línea.

3.-Acusó violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y DS 28421 modificado por el DS N° 29565, debido a que dicha normativa prohíbe la realización de gastos fuera de lo presupuestado.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de inversión de la prueba en materia laboral implica una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, correspondiendo al empleador destruir lo alegado por el trabajador con las pruebas que aportara en su defensa.

Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Bautista Blanco
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 4 del DS Nº 29699 de 1º de mayo de 2006 y 3 inc. g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2024AS/0093/2024Fuente oficial