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TSJ

AS/0094/2002

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2002Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 94. Sucre, 28 de febrero de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho y reivindicación.

PARTES : Eusebio Limachi Limachi y Corina Victoria Janco c/ Reynaldo Coronel Huanca y Andrea Tancara de Coronel.

RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234-235 presentado por Eusebio Limachi Limachi y Corina Victoria Janco contra el auto de vista de fs. 230 pronunciado por la Sala Civil Segunda en fecha 28 de marzo de 2001, en el proceso ordinario sobre mejor derecho y reivindicación seguido por los recurrentes contra Reynaldo Coronel Huanca y Andrea Tancara de Coronel; los actos procesales producidos, y

CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto a fs. 161-162, declara probada en parte la demanda solamente respecto a la acción reivindicatoria, y al mismo tiempo ordena a Reynaldo Coronel Huanca y Andrea Tancara de Coronel restituir a tercero día a sus verdaderos propietarios Eusebio Limachi Limachi y Corina Victoria Janco el lote Nº 457, manzano "Y" de la Urbanización Germán Busch Oeste, de 300 ms2. de El Alto. Apelada esta resolución por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de la Paz pronuncia el auto de vista de fs. 230 de 28 de marzo de 2001 por el que la revoca en parte y la declara improbada en su totalidad, porque considera incongruente declarar probada la demanda en lo referente a la reivindicación y no así el mejor derecho de propiedad porque para que proceda aquella es menester establecer el derecho de propiedad de quien va reivindicar el inmueble.

CONSIDERANDO: El recurso de casación de fs. 234-235, presentado por los demandantes, no reúne los requisitos exigidos por el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, para que sea procedente, es necesario citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y además especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, requisitos que han sido ignorados por completo en el defectuoso recurso que se reduce a exponer apreciaciones carentes de base legal o fundamento jurídico, pues no puntualiza la ley o las leyes que el auto recurrido hubiese violado o infringido, circunstancia que impide abrir la competencia de este Tribunal y lo hace improcedente.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Jusitica, con la facultad conferida por los arts. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 234-235, presentado por Eusebio Limachi Limachi y Corina Victoria Janco; con costas que se harán pagar por el tribunal de alzada.

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Datos del proceso

Demandante
Eusebio Limachi Limachi y Corina Victoria Janco
Demandado
Reynaldo Coronel Huanca y Andrea Tancara de Coronel.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2002AS/0094/2002Fuente oficial