Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 94 Sucre 12 de marzo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Harold Fernando Justiniano Rodríguez, revisión de
sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto a fs. 65-67 por Harold Fernando Justiniano Rodríguez, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas y otro, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes, se establece que el condenado Harold Fernando Justiniano Rodríguez, con la permisión que confiere el art. 421, inciso 1) del Nuevo Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión extraordinaria de la sentencia ejecutoriada pronunciada en su contra; por lo que analizando su contenido y la prueba acompañada, se desprende que hay mérito para la revisión impetrada, en cuya virtud corresponde dar aplicación al art. 423 del citado Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, en cuanto hubiere lugar en derecho y de conformidad al art. 411 y 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, se dispone la remisión del expediente original a la Corte Suprema, para cuyo efecto, se debe oficiar al Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz; además de realizarse todas las diligencias que se considere útiles.
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