Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 94/2002 FECHA: 2 de diciembre de 2002
EXP. N° : 70/2002
PROCESO : Consulta de Excusa
PARTES : Dres. Eduardo Guamán Prado y Gonzalo Peñaranda Taida, Vocales de
la Corte Superior de Cochabamba (dentro el proceso: Alfonso Soto Medrano y otra c/ Javier Francisco Sánchez Griñani).
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de fs. 30 formulada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sobre las excusas planteadas por los Vocales de la Sala Penal Segunda Dr. Eduardo Guamán Prado y Gonzalo Peñaranda Taida, en fechas 14 y 22 de marzo de 2002, respectivamente, por la causal prevista en el Art. 3º inc. 9) de la Ley 1760, dentro del proceso penal seguido por Alfonso Soto Medrano y Jenny Drina Villavicencio de Soto contra funcionarios del Banco de Crédito, por los delitos de estafa, extorsión y otros, sus antecedentes, el informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 4º inc. 1) de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1.997, "el juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causales de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación".
Que, de la revisión de los antecedentes y en especial de la lectura del informe de fs. 60 los señores Vocales Dres. Peñaranda Taida y Guamán Prado se excusan por la causal 9 del Art. 3° de la Ley N° 1760, ambos por haber emitido opinión, el primero a raíz de haber entablado una relación comercial con la Constructora Soto Villavicencio, y el segundo por haber sido abogado de la familia Soto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 5º de la Ley 1760, declara LEGALES las excusas interpuestas por los Dres. Eduardo Guamán Prado y Gonzalo Peñaranda Taida por la causal prevista en el Art. 3º inc. 9) de la Ley de 28 de febrero de 1.997.
No interviene el señor Presidente Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente.
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