Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No94 Sucre, 22 de noviembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Rescisión de Contrato).
PARTES: Lucila Amparito Estepa c/ Maria Elena Cardona Noza.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs. 280-281vta. interpuesto por Lucila Amparito Estepa contra el Auto de Vista de fecha 11 de noviembre de 2002 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato seguido por la recurrente contra María Elena Cardona Noza, memorial de respuesta de fs. 285-286 vta., auto de concesión del recurso de fs. 287, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 256-260 vta. de fecha 3 de mayo de 2002, dictada por el Juez Octavo de Partido Ordinario en Materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, previa fundamentación declara improbada en todas sus partes la demanda principal y las excepciones opuestas por la demandante, y probada la demanda reconvencional y excepciones opuestas por la demandada.
Sentencia que es recurrida de apelación por la demandante fundamentando que el a quo no hizo una correcta apreciación y valoración de las pruebas demostrativas de su parte que en el documento cuestionado existió lesión, solicitando la revocatoria de tal fallo y anunciando que ante el Tribunal de Apelación oportunamente fundamentará su apelación.
Con tal precedente la Sala Civil Segunda competente dicta Resolución, observando que la recurrente no expuso los fundamentos legales demostrativos del agravio sufrido por la sentencia apelada, resuelve desestimar el recurso opuesto y declarar ejecutoriada la sentencia de primera instancia.
Resolución que es impugnada en casación por Lucila Amparito Estepa, el mismo se pasa a examinar por que se alega haberse cometido vicios de nulidad durante la tramitación del proceso.
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad y casación interpuesto sin claridad y de manera confusa no llega a distinguir el recurso de casación en el fondo o de casación propiamente dicho del recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, confundiéndolos como si se tratara de un solo recurso, así se infiere de la revisión del memorial interpuesto que en su parte final pide al Tribunal Supremo anular el Auto de Vista, y en casación en el fondo pide revocar la sentencia del Juez a quo. La recurrente demostrando falta de adecuado conocimiento del proceso y de la técnica aplicable a la interposición del recurso, se limita a señalar supuestos vicios de nulidad que se habrían cometido durante su tramitación.
Que en el recurso de casación de acuerdo al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, se debe plantear cuestiones de derecho como producto de un exhaustivo y adecuado examen de los antecedentes procesales cursantes en el expediente.
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