Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0094/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 94 Sucre 18 de diciembre de 2004

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES : Julián Quispe Miranda c/ Maderera El Chino.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 61 interpuesto por la Maderera El Chino de Pánfilo Tarqui, contra el Auto de Vista de fs. 55-56 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso social seguido por Julián Quispe Miranda contra el recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas por infringidas y

CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs. 38-39, se declara PROBADA la demanda de fs. 2, ordenando que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 11.433.42.- por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y prima. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa, por Auto de Vista fs. 55-56 CONFIRMA la sentencia apelada, resolución que motivo el recurso de casación de fs. 61 en el que se acusa la infracción del artículo 127 inc. a), 150, 151 y otros del Código Procesal del Trabajo, señalando que no se acredito la personería del demandado y menos se analizó la prueba de descargo ofrecida, pidiendo se CASE el auto de vista y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que la excepción previa de impersonería, ha sido resuelta por auto de fs. 13 de 22 de enero de 2001 declarándola improbada que al no haber sido apelada, dicha resolución adquirió ejecutoria.

Que el análisis y la valoración de la prueba es de atribución exclusiva de los Tribunales de instancia, incensurable en casación, sin embargo es necesario señalar que en el fallo recurrido no se incurrió en error de hecho ni derecho, al no haber el demandado cumplido con el principio de la inversión de la prueba ni desvirtuado la presente acción de conformidad a lo previsto por los artículos 3º inc. h), 66 y150 del Código Procesal del Trabajo, limitándose a insistir en una impersonería rechazada y ejecutoriada, no obstante que en la respuesta de fs. 5 se observa los días que no trabajo el actor e incluso el de haber percibido el sueldo mensual de Bs. 800, que no se acredito con planilla ni comprobante alguno.

Consecuentemente, no siendo evidentes las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Julián Quispe Miranda
Demandado
Maderera El Chino.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2004AS/0094/2004Fuente oficial