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TSJ

AS/0094/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 94 Sucre, 12 de abril de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Divorcio.

PARTES: Claudia Mercedes Vásquez Santiestevan c/ Jorge Alberto Ortiz Saucedo

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de: Fs. 434-436, presentado por José Osvaldo Vásquez Céspedes, en representación de Jorge Alberto Ortiz Saucedo, y, el de fs. 731-737, interpuesto por Claudia Mercedes Vásquez Santiestevan, ambos contra el auto de vista de fs. 429-430, pronunciado el 24 de enero de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Claudia Mercedes Vásquez Santiestevan contra Jorge Alberto Ortiz Saucedo, la concesión del recurso mediante auto de fs. 740, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de divorcio, la Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 12 de abril de 2003, emitió sentencia a fs. 378-380, y declaró probadas la demanda y la reconvención, por la causal contenida en el art. 130 inc. 4) del Cód. Fam., por tanto, disuelto el vínculo matrimonial; estableció la guarda y tenencia de los hijos en poder de la madre, debiendo el padre proporcionar una asistencia familiar mensual de Bs. 6.000.-, y que los hijos estén con el padre los días sábados de horas 8 a 20, no determinó nada sobre bienes muebles e inmuebles al no haberse acreditado su existencia; respecto a las acciones del Banco Santa Cruz S.A., que sean divididas al 50%.

En apelación deducida por el demandado y la adhesión de la actora, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de fs. 429-430, de 24 de enero de 2004, confirmó la sentencia, con las siguientes modificaciones: 1) La asistencia familiar fijó en Bs. 4.000.- mensuales. 2) Que, el padre pueda estar con los hijos los días martes, jueves y sábado en horario diurno. 3) Negó la partición de la prima y el finiquito recibidos por el demandado. 4) Las acciones del Banco Santa Cruz S.A., que se dividan en ejecución de sentencia, luego de acreditarse la fecha de su adquisición, procedencia y ganancialidad, sin costas.

Esta resolución motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas partes:

I.- El demandado Jorge Alberto Ortiz Saucedo, en su recurso de casación en el fondo de fs. 434-436, denunció: a) La violación de los arts. 19, 21, 118 del Cód. Fam.; 1286 del Cód. Civ.; y 397 del Cód. Pdto. Civ.; sin considerar cuando dos personas resultan obligadas en el mismo orden a dar asistencia, se divide el pago entre ellas en proporción a sus recursos económicos, tomando en cuenta las necesidades de los beneficiarios y los recursos del que debe darla, no correspondiendo otorgarse asistencia a favor de la esposa cuando fue probada en su contra la causal de divorcio, no pudiendo imponerse un monto de asistencia familiar tan alto para dos menores, sin haber tomado en cuenta que la demandante se ha beneficiado con todos los bienes gananciales habidos en el matrimonio, quien además es profesional y trabaja, mientras que el obligado actualmente no tiene ninguna fuente de trabajo. b) Igualmente criticó la violación de los arts. 2, 3, 6, 36, 145 y 146 del Cód. Fam., porque se puso en tela de juicio el derecho de la relación paterno filial, por lo que pidió que aparte de los días de visita entre semana se disponga que los hijos estén con el padre todo el fin de semana. c) Concluyó pidiendo se case parcialmente el auto se vista y deliberando en el fondo se establezca una asistencia familiar de Bs. 1.000.- y el derecho de visita todo el fin de semana.

II.- La actora Claudia Mercedes Vásquez Santiestevan, en su recurso de casación en el fondo de fs. 731-737, alegó la violación de los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 11, 14, 15, 19, 20, 21, 145, 146, 147, 257 del Cód. Fam.; 193, 195 inc. I, 196, 197 y 199 de la C.P.E., fundamentando que: a) El monto de asistencia familiar fijado por el Tribunal ad quem no es suficiente para cubrir todas las necesidades de los beneficiarios. b) Que, el cronograma de visitas establecido para el demandado es perjudicial para los niños, debiendo ser sólo los sábados, conforme han sugerido los informes de la Trabajadora Social y de la Psicóloga, que no han sido tomados en cuenta en resolución, citando al efecto jurisprudencia de casos de divorcio por adulterio. c) El auto de vista negó la división de la prima y del finiquito recibido por el demandado, pese a que su persona desconocía de dichos importes. d) También en forma indebida se estableció que se dividirían las acciones del Banco Santa Cruz S.A. e) El auto de vista es contradictorio porque no existe motivación, congruencia y exhaustividad. f) Concluyó pidiendo se case parcialmente el auto de vista y deliberando en el fondo se otorgue lo peticionado.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.

I.- En cuanto a los fundamentos esgrimidos por el demandado, se advierte que el Tribunal ad quem, modificó en Bs. 4.000.-, la asistencia familiar; además, autorizó que en ejercicio del derecho de visita y supervigilancia que tiene el padre respecto de sus hijos, reglado por el art. 146 del Cód. Fam., pueda visitarlos y tenerlos los días martes, jueves y sábado en horario diurno. Esta resolución, fue impugnada por ambas partes. Sus determinaciones no violaron las numerosas disposiciones legales acusadas de infringidas, porque estos aspectos fueron establecidos por el Tribunal ad quem, en resguardo del mejor interés moral y material de los menores.

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Datos del proceso

Demandante
Claudia Mercedes Vásquez Santiestevan
Demandado
Jorge Alberto Ortiz Saucedo
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2005AS/0094/2005Fuente oficial