Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 94 Sucre 1 de abril de 2005
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES : Ministerio Público c/ Eufronio Rodas Padilla.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fs. 419-422 interpuesto por Eufronio Rodas Padilla, impugnando el Auto de Vista de 17 de enero de 2005 de fs. 413 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 en sus Arts. 416 y 417 establece en forma imperativa los requisitos que debe contener el recurso de casación para su admisión, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad en la interposición del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a fin de establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", como estatuye la 2da. parte del Art. 416 del citado Código de Procedimiento Penal, y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO: que, en el caso de autos el recurrente a fs. 419-422, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de enero de 2005 de fs. 413 y vlta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación restringida alegando interpretación errónea del Art. 20 del Código Penal al no haberse probado la autoría del hecho ilícito, pide al Tribunal Supremo dicte resolución casando la resolución recurrida y se lo declare absuelto de culpa y pena del delito acusado, formas de resolución extrañas en el vigente Código de Procedimiento Penal.
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