Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 94 Sucre, 22 de marzo de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Teresa Arce Scott y José Terán Alvarez.
Revisión extraordinaria de sentencia.
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 32 a 33 interpuesto por Teresa Arce Scott y José Terán Alvarez, a nombre y representación de Claudio Veliz Choque, emergente del fenecido proceso penal seguido por José Juan Eugenio Huaniquina Padilla contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que los impetrantes formulan el recurso de Revisión de Sentencia amparados en el numeral 4) incisos a) b) del artículo 421, artículo 422 y artículo 423, todos del Código de Procedimiento Penal. Manifiesta que en fecha 3 de septiembre de 1999, en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la ciudad de Oruro, José Juan Eugenio Huaniquina Padilla inició en contra de su mandante querella criminal por el delito de cheque en descubierto, proceso llevado a cabo en rebeldía de Claudio Veliz Choque y que concluyó con sentencia condenatoria declarándole autor del delito de giro de cheque en descubierto, imponiéndose la pena de reclusión de cuatro años en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro. Que esta sentencia signada con el número de Resolución 6/2001 con número de expediente 182/1999 ha causado estado al haber sido declarada ejecutoriada.
Continúa la fundamentación del recurso señalando que la parte considerativa de esta Sentencia no contiene el estudio del proceso en sus aspectos de hecho y de derecho, culminando con un fallo injusto, vulnerando el medio de prueba insuficiente para admitir la querella y dictar sentencia condenatoria. Adjuntan como prueba documental el estudio pericial grafotécnico que evidencia que el cheque Nº 007658 de la cuenta corriente Nº 4000-1012-27932 por 4.150 $US al 1º de diciembre de 1999 al Banco de Santa Cruz de la Sierra S.A. a favor del querellante José Juan Eugenio Huanaquina padilla, rechazado por falta de fondos el 31 de agosto de 1999, que sirvió de base para el juicio penal y para condenar injustamente a Claudio Veliz Choque, no fue firmado, rubricado, menos girado por el ahora recurrente, cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Uyuni.
Finalmente, los apoderados del recurrente solicitan a este Tribunal de Justicia admitir el recurso deducido en virtud a que la prueba documental que adjuntan, cursante de fojas 1 a 29, posee valor de plena prueba y es idónea para acreditar que su poderconferente Claudio Veliz Choque no es autor del delito falsamente endilgado, solicitando se anule la sentencia recurrida en revisión, conforme disposición del artículo 424-2) del Código de Procedimiento Penal y se restituyan sus derechos de ciudadanía en mérito a que fue declarado rebelde y contumaz sin haber cometido delito alguno.
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