Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 094/2005 FECHA: 10 de agosto de 2005
EXP. N°: 145/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Mery Luz Cornejo Rivera contra Superintendencia General del Servicio Civil.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Mery Luz Cornejo Rivera contra el Superintendente General del Servicio Civil en la que impugna la Resolución del Recurso Jerárquico N° SSC/IRJ/AR-007/2005 de 25 de febrero de 2005; el Informe del Ministro Tramitador Juan José González Osio, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la demandante el 3 de marzo de 2005 y la demanda fue presentada el 3 de junio del mismo año; es decir, a los noventa y un días computables a partir de su notificación, en consecuencia, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por Mery Luz Cornejo Rivera, por extemporánea.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada, los Ministros Armando Villafuerte Claros y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con licencia.
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