Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 212/01
AUTO SUPREMO Nº 094 - Social Sucre, 19 de abril de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Jimena Soliz Fuentes c/ Industrias VENADO S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 147 interpuesto por Jorge Llosa Tejada, contra el Auto de Vista de fs. 135-136 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Social seguido por María Jimena Soliz Fuentes contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda social de fs. 6, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó sentencia a fojas 119-121 declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 135-136 por el que CONFIRMA la sentencia apelada. Contra el Auto de Vista indicado se interpone el Recurso de Casación que acusa: Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9º de su Decreto Reglamentario, por cuanto considera que sus descargos demuestran que a la actora no se le adeuda los montos condenados, por haber incurrido en abuso de confianza. Señala también que los jueces de instancia no tomaron en cuenta las pruebas de fs. 60-115 que acredita no adeudarse suma alguna por concepto de vacaciones, debido a que la actora usó este beneficio. Acusa por último infracción del art. 233 del Código de Procedimiento Civil al condenarse el pago de primas, siendo que demostró con las literales de fs. 137, 138 y 143 no haber obtenido utilidades, solicitando en definitiva que este Tribunal case o en su caso anule el injusto fallo.
CONSIDERANDO: Que el recurso que se examina, no cumple a cabalidad con el mandato expreso del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en la medida que, primero, no discrimina ni identifica con precisión sus argumentos de fondo y de forma y; segundo, a emergencia de esta imprecisión, no concluye con una solicitud expresa respecto de sus pretensiones. En efecto, demanda en términos generales la casación del Auto de Vista, sin mencionar sus pretensiones sobre la decisión de fondo a que diera lugar la casación. Lo propio ocurre con su solicitud de nulidad, por cuanto, en sus argumentos, no identifica con precisión cual el vicio anulable, por lo que tampoco señala si pretende la simple nulidad del Auto de Vista o la reposición de obrados, en este última caso omite señalar el folio del expediente hasta donde pretende la reposición.
No obstante lo anterior, desestimando las deficiencias del recurso y considerando suficientes los argumentos expuestos y las infracciones acusadas, conviene el siguiente análisis:
1.- En sus fundamentos respecto de las causales del retiro, alega que la actora incurrió en abuso de confianza por haberse apropiado de dineros cobrados a los clientes. Sin embargo, de los elementos fácticos obrantes en el expediente, se tiene que, dada la naturaleza del cargo que la actora ejercía, entre sus facultades se encontraban las de vender mercaderías al crédito; consiguientemente, las deudas de los clientes emergente de este negocio, de ninguna matera puede atribuírsele a la actora, máxime si, producida la desvinculación laboral, el empleador se encargó de notificar a los deudores que Jimena Soliz ya no era dependiente de la empresa, impidiéndole cobrar y regularizar todo lo pendiente de pago. Así entonces, no cabe ni se justifica, atribuir a esa realidad las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo o 9º de su Decreto Reglamentario que, otrosí, el recurrente los considera infringidos en términos genéricos, sin especificar el o los incisos que contienen esas causales.
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