Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 94-E Sucre 29 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ José Claudio Sánchez y otros. Tráfico de sustancias controladas y otros. Extinción de la acción penal.
VISTOS: los requerimientos de rechazo de extinción de fojas 388 a 390, 410 y 416 emitidos por el representante del Ministerio Público y por otro lado los memoriales de fojas 398, 406, y 413 interpuestos por José Claudio Sánchez, Lucio Sánchez Sandoval y de Manuel Prado Muñoz respectivamente, solicitando la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m), y 53 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO:que, José Claudio Sánchez y Lucio Sánchez Sandoval mediante sus memoriales de fojas 398 y 413 piden se declare la extinción de la acción penal, indicando: que fueron detenidos en fecha 31 de octubre de 1999, habiendo transcurrido más de cinco años hasta la fecha de la solicitud de la extinción de la acción penal. Que el proceso penal se encuentra en estado de recurso de casación, sin que exista sentencia ejecutoriada, por otro lado, señalan que la dilación del proceso no es atribuible a los imputados, sino es responsabilidad de los operadores de justicia; finalmente sobre la base de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 piden la extinción de la acción penal.
Que; Manuel Prado Muñoz por su parte a fojas 406 señala: que fue detenido en fecha 31 de octubre de 1999 y a la fecha de la solicitud de extinción de la acción penal han transcurrido más de cinco años, sin que exista resolución ejecutoriada; por otro lado añade que la dilación del proceso no es atribuible a los imputados, sino que la responsabilidad es de los operadores de justicia; finalmente apoyándose en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 solicita la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público mediante memoriales de fojas 388 a 390, 410 y 416 indica que los recurrentes no actuaron con lealtad procesal, obstaculizaron la averiguación de la verdad, tergiversan y entraron en contradicciones informativas respecto a los ilícitos que se juzgan; actos que ocasionaron la ampliación de la Instrucción; por otro lado, los procesados a su turno plantearon recursos de apelación contra el Auto de Apertura de Proceso, resolución que fue confirmada; asimismo, mediante los recursos de apelación y casación pretenden impedir que la sentencia de primera instancia adquiera autoridad de cosa juzgada, provocando la mora procesal.
Que además, argumenta el rechazo a la extinción de la acción penal, la "convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", la misma que es de cumplimiento obligatorio por prescripción de la Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000; por otro lado invoca el "Pacto de San José de Costa Rica" Capítulo V, inciso 2) que establece: "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática"; por lo que requiere el rechazo de la extinción de la acción penal.
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