Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 94 Sucre, 01 de marzo de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Mario Clemente Ramos
Patrocinio infiel.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 97 a 100 y vuelta interpuesto por Mario Clemente Ramos, impugnando el Auto de Vista Nº 93/2005 cursante de fojas 77 a 80 y vuelta pronunciado en fecha 1 de diciembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Fanny Elena Mendoza Flores de Escobar contra el recurrente por el delito de patrocinio infiel, previsto en el artículo 178 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Mario Clemente Ramos presenta su recurso en el plazo establecido por Ley en los términos del memorial de fojas 97 a 100 y vuelta acusando como agravios.
1.- Aplicación errónea de la Ley sustantiva y adjetiva .
2.- Existencia de errores in procedendo e in judicando.
3.- Atropello a la seguridad jurídica.
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