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TSJ

AS/0094/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2006Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 94/2006 FECHA: 13 de septiembre de 2006

EXP. N°: 352/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Asociación de Embotelladoras de Bebidas Gaseosas - La Paz Contra el Ministerio de Hacienda.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Asociación de Embotelladoras de Bebidas Gaseosas - La Paz en la que impugna la Resolución de 12 de agosto de 2005 emitida por el Ministerio de Hacienda, el Informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco, y

CONSIDERANDO: Que en su demanda Alain Mario Raúl Jesús De Canedo Ostria Schmidt, representante legal de la Asociación de Embotelladoras de Bebidas Gaseosas - La Paz, señala que intentaron varias gestiones ante el Ministerio de Hacienda con el propósito de lograr la modificación del artículo 5, parágrafo II, inciso b), cuarto párrafo del Decreto Supremo N° 24053 con la inclusión de las bebidas gaseosas dentro de los beneficios tributarios del ICE, al considerar que dicha disposición legal desconoce el principio tributario de la equidad a partir del carácter de generalidad, igualdad y proporcionalidad del tributo, cuando establece una exclusión por omisión al momento de otorgar un beneficio tributario del 10% en el ICE exclusivo hacia las bebidas alcohólicas y no hacia las bebidas gaseosas, por lo que solicitan que se declare probada la demanda disponiendo la modificación de la disposición reglamentaria indicada.

Que es deber de este Tribunal Supremo examinar la validez de la demanda como acto de iniciación y su eficacia para determinar el contenido del proceso y constituir una relación jurídica procesal regular, válida y sin vicios por carencia de requisitos de admisibilidad, así como examinar su competencia para conocer la causa. En autos, se tiene que el representante legal de la Asociación de Embotelladoras de Bebidas Gaseosas - La Paz, tiene como fundamento de su pretensión la indebida exclusión por omisión en el beneficio tributario del 10% en el Impuesto a los Consumos Específicos que, como señalan, es exclusivo para las bebidas alcohólicas y fundamentan su pretensión en que así se ha vulnerado el artículo 27 de la Constitución Política del Estado, aspecto que ha sido dilucidado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 0044/2004 de 29 de abril de 2004, que declaró la constitucionalidad del artículo 5, penúltimo párrafo del inciso b) del parágrafo II del Decreto Supremo Nº 24053 de 29 de junio de 1995.

Que a mayor abundamiento es menester precisar que la modificación de las normas del ordenamiento jurídico vigente es atribución de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en el último caso, a través del Tribunal Constitucional conforme se señala en los artículos 54 al 65 de la Ley del Tribunal Constitucional y no por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que para obtener la modificación de la disposición reglamentaria contenida en el artículo 5, parágrafo II, inciso b) cuarto párrafo del Decreto Supremo N° 24053, el demandante deberá acudir, si corresponde, a esta vía a través del recurso pertinente, toda vez que mediante Sentencia Constitucional N° 0044/2004 de 29 de abril de 2004, el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la norma cuya modificación se pretende a través de la presente acción contencioso administrativa.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se declara SIN COMPETENCIA para conocer y resolver la demanda en la forma que ha sido planteada.

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Datos del proceso

Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2006AS/0094/2006Fuente oficial