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TSJ

AS/0094/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2006Social 1eraMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 668/01

AUTO SUPREMO Nº 094 - Social Sucre, 08 de diciembre de 2006.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Nicolás Carrillo c/ Honorable Alcaldía Municipal de Colomi.

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VISTOS: El recurso de "Nulidad o Casación en el Fondo" de fs. 89 a 90, interpuesto por Nicolás Carrillo contra el auto de vista Nro. 473/2001 de 22 de octubre de 2001, cursante a fs. 87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra contra la Alcaldía Municipal de Colomi; la respuesta de Fs. 92, el Dictamen Fiscal de Fs. 96, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronuncia Sentencia de Fs. 45 a 46, en 6 de septiembre de 2001, declarando probada en parte la demanda y ordena que el representante legal de la Alcaldía Municipal de Colomi pague en favor del demandante la suma de Bs. 4.576,25, por concepto de indemnización, desahucio y salario devengado.

En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nro. 473/2001 de 22 de octubre de 2001, cursante a Fs. 87, por el que revoca la sentencia apelada y declara improbada la demanda.

Esta resolución motivó el recurso de "nulidad o casación en el fondo", en el que de manera concreta se acusa la "equivocada interpretación del Art. 59 de la Ley. Nro 2023 de 28 de octubre de 1.999" (sic).

CONSIDERANDO II: Que, pese a la deficiente formulación del recurso como "de nulidad o casación en el fondo", en el que se confunde el recurso de casación en el fondo con el recurso de nulidad o de casación en la forma, que tienen diferente naturaleza jurídica y producen efectos diferentes, por una parte y, por otra, de manera por demás imprecisa y contrariando la prescripción contenida en el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., menciona erróneamente como vulnerada la "Ley No. 2023", siendo que la Ley a la que se refiere es la Ley de Municipalidades Nro. 2028 de 28 de octubre de 1999, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y los fundamentos expuestos en el auto de vista recurrido, se llega a la conclusión de que la Ley de Municipalidades Nro. 2028 es de preferente aplicación, en el marco del art. 5º de la L.O.J.

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Carrillo
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Colomi.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2006AS/0094/2006Fuente oficial