Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 094
Sucre, 28 de abril de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación.
PARTES: Guido Mario Mansilla Lazarte c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 - 154, interpuesto por Patricia Terrazas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, anterior Dirección de Pensiones, contra el auto de vista Nº 103/04 SSAI de 13 de abril de 2004 cursante a fs. 147, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Guido Mario Mansilla Lazarte, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 160 - 161, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 104, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución Nº 210/02 de 11 de diciembre de 2002, que cursa a fs. 130 - 131, modificando en parte la resolución Nº 011056 de 3 de julio de 2000 de fs. 94, por la que, la Comisión de Calificación de Renta, otorgara renta única de vejez al asegurado Guido Mario Mansilla Lazarte.
En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 103/04 SSA-I de 13 de abril de 2004 cursante a fs. 147, revocando la resolución Nº 210/02 de 11 de diciembre de 2002, que cursa a fs. 130 - 131, dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Dirección de Pensiones a través de la Comisión de Calificación de Rentas, practique nueva liquidación de la renta en favor del actor aplicando las disposiciones contenidas en los arts. 66-I del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, y 156 del Cod. S.S., decisión contra la cual la entidad demandada interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 152 - 154, acusando genéricamente la infracción de los arts. 5 y 57 de la ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996; 423 y 477, del Rgto.C.S.S.; 66 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Recurso que con la respuesta de la demandante se concede mediante Auto de fs. 158.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye que:
1.- El auto de vista recurrido resolviendo la apelación planteada a fs. 135, funda su decisorio en la aplicación de los arts. 66-I del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 0y 156 del Cód. S.S., considerando que en el alcance de tales disposiciones correspondía aplicar en el cálculo de la renta del actor, la sumatoria de los aportes que efectuara al sistema de reparto en diversas entidades públicas, como catedrático de la Universidad Mayor de San Andrés y en la Universidad Católica Boliviana, siendo estos últimos aportes paralelos.
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