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TSJ

AS/0094/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 94 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Franklin Arrásola Miranda y otro

Trafico de sustancias controladas.

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 282 a 283 y de fojas 285 a 287 vuelta, interpuestos por Virgilio Claros Rojas y Franklin Arrázola Miranda respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 29 de mayo de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 277 a 278 vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de tráfico sigue el Ministerio Público contra Franklin Arrásola Miranda y Ramiro Ustariz Marquina, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en la norma adjetiva penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; así mismo, es necesario que el recurrente puntualice las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y, detallar la norma aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado.

Esta acción de comparación, es a la vez un requisito de forma que provee al administrador de justicia pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

El Tribunal Supremo, observando el derecho de impugnación garantizado a las partes, así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre también su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.

CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar el Auto de Vista, los recurrentes refieren:

1.- Virgilio Claros Rojas, señala ser el propietario de la Flota Marca Mercedes Benz Color Blanco Combinado, con Nº de Motor TB105-766-182310, Chasis Nº 9BM36420JC096836 y placa de control Nº 599-FDC, alegando que él no se encuentra procesado y que ha demostrado ser propietario del referido motorizado empero en sentencia se habría ordenado su confiscación, extremo que fue confirmado en el recurso de apelación restringida, transcribe el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal y pide se revoque la incautación dispuesta y se ordene la devolución del vehículo referido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Franklin Arrásola Miranda y otro
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0094/2007Fuente oficial