Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0094/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 220/02

AUTO SUPREMO Nº 094 - Social Sucre, 14 de febrero de 2007.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Jaime Raúl Peredo López c/ Empresa Bebidas y Gaseosas Oruro Ltda.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 385-386, interpuesto por Fanor Marañón Moscoso y Rubén Marañón Molina en representación de la empresa Bebidas Gaseosas Oruro Ltda., contra el auto de vista Nº 50/2002 de 5 de marzo de 2002, cursante a fs. 381-382, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso laboral seguido por Jaime Raúl Peredo López, en representación legal de Oswaldo López Pacheco, Félix Bernabé Alarcón Choque, Freddy Pastor Núñez Peñaranda, Jaime Ordóñez Llave, Patricio Callapa Castro, Sandra Jimena Buitrago Estrada, Marco Antonio Díaz Aguilar, Anacleto Pacheco Marce, Andrés David Colque Camacho, Juan Carlos Moreira Moreira, Ricardo Ramallo Muñoz, Remigio Siles Ascárraga, José Francisco Fernández Vargas, Marcelo Tinini Huanca, Valerio Choque Mamani, Clemente Torrez Ramírez y Raúl Lauro Tito Ríos contra los recurrentes; la respuesta de fs. 388-389, el auto concesorio del recurso de fs. 390, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 1º de noviembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 210/2001, cursante a fs. 355-362, por la que se declara probada en parte la demanda de fs. 111-124, ratificada a fs. 170-171, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele los montos de dinero, por los conceptos detallados en la referida sentencia para cada uno de los actores; además de la actualización y reajuste de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el auto de vista Nº 50/2002 de 5 de marzo de 2002, cursante a fs. 381-382, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jaime Raúl Peredo López
Demandado
Empresa Bebidas y Gaseosas Oruro Ltda.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2007AS/0094/2007Fuente oficial