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TSJ

AS/0094/2009

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2009Civil IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario Civil
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº C-15-06-S

AUTO SUPREMO Nº 94 Sucre, 30 de Septiembre de 2009

DISTRITO: Cochabamba Proceso: Ordinario Civil

Partes: Mery Alcazar de Ustariz c/ Oscar García Bolivar y Otra

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación o nulidad promovido por José Rivero C. y Félix Cazón Cano, en representación de Mery Alcazar de Ustariz, contra el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2005 de fs. 419-422, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario que sobre mejor derecho propietario y entrega de inmueble instauró la recurrente contra Oscar García Bolívar y Lola Villarroel de García, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I: Que el 12 de julio de 2002, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 368-370 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 9-11, la mutua petición, las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia, deducida por los demandados Oscar García Bolívar y Lola Villarroel de García. En consecuencia, reconoció el mejor derecho propietario de la actora sobre el inmueble ubicado en la zona de Temporal Queru Queru, No. 15, manzano "B" cuyo derecho propietario se halla registrado en la oficina de derechos reales conforme los detalles consignados en dicha sentencia.

Por otro lado, reconoció el mejor derecho propietario de los demandados Oscar García Bolívar y "Lola Villarroel Alcázar de Ustariz" (sic) respecto del Lote No. 9, manzana "A" de la urbanización Portales, con relación a la actora Mery Alcázar de Ustariz, disponiendo que los demandados desocupen el inmueble en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia.

Promovida la apelación por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de noviembre de 2005 (fs. 419-422), confirmó en parte la sentencia, en cuanto al mejor derecho propietario de la actora y de los demandados sobre 316,60 m² de terreno y, también de los demandados sobre los terrenos y construcciones que éstos están poseyendo, revocando en lo que se refiere a la desocupación del inmueble determinando que no corresponde el desapoderamiento.

Ante esta decisión, la demandante a través de sus representantes legales promovió recurso de casación o nulidad con los argumentos expuestos a fs. 427-431, solicitando en definitiva se case el auto de vista y se confirme la sentencia en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento.

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Criterio

No cuenta con la adecuada motivación y fundamentación respecto de los argumentos del fallo y las decisiones asumidas, habida cuenta que los efectos del pronunciamiento del auto de vista son inciertos e incongruentes con los datos acumulados en el proceso, por cuanto no se está solucionando ni dilucidando el conflicto suscitado entre las partes respecto del derecho propietario que alega ostentar la demandante en relación al inmueble que actualmente es ocupado por los demandados, aspecto que constituye el tópico principal a esclarecerse a través del presente proceso de conocimiento, infiriéndose en definitiva, que las decisiones asumidas por el tribunal de apelación no son claras, concretas ni mucho menos precisas.

Datos del proceso

Demandante
Mery Alcazar de Ustariz
Demandado
Oscar García Bolivar y Otra
Proceso
Ordinario Civil
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2009AS/0094/2009Fuente oficial