Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 094 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: Potosí 21/07
Partes: Mary Mamani Medrano c/ Ramiro Ricardo Zubieta y otro
Delito: Apropiación indebida y abuso de confianza
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 187 a 198 vuelta) interpuesto el 20 de junio de 2007 por Mary Mamani Medrano, impugnando el Auto de Vista número 16/2007 emitido el 14 de junio de 2007 (fojas 179 a 181 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Ramiro Ricardo Zubieta y Zimar Augusto Benítez Arancibia por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que dicho recurso tuvo origen en la resolución número 9/2007 de 31 de marzo de 2007 (fojas 151 a 154), por medio de la cual el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Potosí condenó a los imputados Ramiro Ricardo Zubieta y Zimar Augusto Benitez Arancibia, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, sancionándolo al primero de los nombrados a cumplir la pena de dos años de reclusión y al segundo a seis meses.
Sentencia que fue objeto de los recursos de apelaciones restringidas por parte de los imputados (fojas 156 a 158 y 163 a 164 vuelta) y los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante el Auto de Vista número 016/07 de 14 de junio de 2007, anularon el fallo condenatorio número 9/2007 de 31 de marzo de 2007, cursante a fojas 151 a 154 de obrados y absolvieron de culpa y pena a los encausados Ramiro Ricardo Zubieta y Zimar Augusto Benitez Arancibia de los delitos acusados, en razón a que la acreedora tiene la vía civil para exigir el cumplimiento de la obligación devengada y al no haberse subsumido la conducta de los encausados a los tipos penales endilgados.
Resolución de segunda instancia contra la cual la querellante interpuso recurso de casación; en el que previamente efectuó una relación de antecedentes y alegó:
Que el Tribunal de Apelación infringió el artículo 370 numerales 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 548/95 de 8 de noviembre de 1995.
Finalizó pidiendo "se dicte resolución conforme previene el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, por existir contradicción del Auto de Vista en relación a la sentencia número 9/2007 dictada por el Juez a quo".
CONSIDERANDO: que la querellante no dio cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que si bien invocó el Auto Supremo número 548/95 como procedente, el merituado Fallo Supremo casó la resolución de segunda instancia y absolvió de culpa y pena al imputado, el que no contradice al Auto de Vista impugnado; consiguientemente el recurso de casación de 20 de junio de 2007, es inadmisible.
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