Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 094/2010
EXP. N°: 198/2009.
PROCESO: HOMOLOGACION DE SENTENCIA.
PARTES Mirtha Marlene Cecilia Canedo Guzmán c/ Juan Mario Galindo Balderrama.
FECHA: 15 de abril de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado el 23 de abril de 2009, por medio del cual Fernando Eduardo Miranda Mendoza, actuando en calidad de representante legal de Mirtha Marlene Cecilia Canedo Guzmán, solicitó que se proceda a la homologación de la sentencia pronunciada por un Tribunal de los Estados Unidos de América del Norte declarando extinguido el vínculo matrimonial que unía a la mencionada Mirtha Marlene Cecilia Canedo Guzmán con Juan Mario Galindo Balderrama; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que las indicadas personas, ambas de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio en la ciudad de Cochabamba el 6 de marzo de 1992 y engendraron dos niñas y un niño. Esa unión matrimonial fue disuelta por sentencia dictada el 27 de junio de 2007 por la Corte del Undécimo Circuito Judicial correspondiente al Condado de Miami del Estado de Florida, sobre la base de un acuerdo previo suscrito de mutuo acuerdo entre los cónyuges respecto a lo concerniente a tenencia de los hijos, deberes de asistencia familiar, división y partición de bienes y otros temas adicionales, que fueron apreciados por las correspondientes autoridades jurisdiccionales como fielmente basadas en las Leyes de los Estados Unidos de América del Norte.
Que efectuado el examen respectivo para los fines pertinentes, se pudo apreciar que no se encontró objeción alguna que se perciba como argumento válido para rechazo de la solicitud presentada, pues el documento calificado en dicha sentencia como "Resolución Marital" viene a ser cabal expresión de un acuerdo de voluntades, y coincide en lo principal, con ligeras variantes de orden secundario, con las disposiciones sobre esa materia contenidas en nuestra legislación.
Que conforme a lo prescrito en el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia tiene entre sus atribuciones la de homologar las sentencias distadas por tribunales del extranjero para su validez y ejecución en la República.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, HOMOLOGA la sentencia por la cual la Corte del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami del Estado de Florida de los Estados Unidos de América del Norte, declaró el 27 de junio de 2007 disuelto el vínculo matrimonial que unía a Juan Mario Galindo Balderrama con Mirtha Marlene Cecilia Canedo Guzmán, debiendo en consecuencia la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cumplimiento de esta resolución, disponer que el correspondiente Juez de Familia de Turno de dicho Distrito Judicial, haga cancelar el registro del matrimonio de la mencionada pareja, que se inscribió el 6 de marzo de 1992 bajo la partida número 19, en el folio número 52 del Libro número 3 en la Oficialía de Registro Civil número 3053.
No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Mostrando 12 de 24 parrafos.