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TSJ

AS/0094/2011

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 94. Sucre: 21 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 13 - 11 - C.

Partes: Gilka Gina Prado Gutiérrez de Arguelles c/ la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Oruro

Distrito: Oruro.

VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 37 a 39 del testimonio, en contra del Auto de Vista que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado de fojas 30 a 31 vuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la medida precautoria de anotación preventiva, solicitada por la recurrente Gilka Gina Prado Gutiérrez de Arguelles, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto, y:

CONSIDERANDO:Que, Gilka Gina Gutiérrez de Arguelles, a través del memorial de fojas 37 a 39 del testimonio, formaliza recurso de compulsa en contra de la resolución dictada por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Oruro, que deniega el recurso de casación, pidiendo se declare legal el recurso planteado, en razón de que el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados en base a un incidente de incompetencia, debió conceder el recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, facultando al Tribunal de apelación a negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".

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Criterio

De los antecedentes procesales que informan el caso de Autos, refieren una medida precautoria de anotación preventiva, cuya finalidad es la de facilitar a futuro un proceso principal garantizando la eficacia jurídica de su sus resultados, de ahí que el tramite de una medida precautoria de ninguna manera puede ser confundida o equiparada a un proceso como tal, debido a su contenido y naturaleza netamente preventiva y provisional tal cual lo señala el artículo 175 del Código Adjetivo Civil, por ello, toda resolución que recaiga sobre ella no tiene carácter definitivo, al no cortar el procedimiento ulterior, ni definir la contención principal. De lo expuesto, se concluye que, la resolución dictada por el Tribunal Ad quem que resuelve la apelación planteada emergente de una medida precautoria, no se encuentra en ninguno de los incisos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

Datos del proceso

Demandante
Gilka Gina Prado Gutiérrez de Arguelles
Demandado
la Sala Civil Segunda del
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2011AS/0094/2011Fuente oficial