Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 94. Sucre: 21 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 13 - 11 - C.
Partes: Gilka Gina Prado Gutiérrez de Arguelles c/ la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Oruro
Distrito: Oruro.
VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 37 a 39 del testimonio, en contra del Auto de Vista que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado de fojas 30 a 31 vuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la medida precautoria de anotación preventiva, solicitada por la recurrente Gilka Gina Prado Gutiérrez de Arguelles, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto, y:
CONSIDERANDO:Que, Gilka Gina Gutiérrez de Arguelles, a través del memorial de fojas 37 a 39 del testimonio, formaliza recurso de compulsa en contra de la resolución dictada por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Oruro, que deniega el recurso de casación, pidiendo se declare legal el recurso planteado, en razón de que el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados en base a un incidente de incompetencia, debió conceder el recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, facultando al Tribunal de apelación a negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".
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