Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 094 Sucre, 24 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 151/2005.
Partes: Ministerio Público c/ Zacarías Flores Vedia y Severo Sánchez Mamani.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de agosto de 2005 por Zacarías Flores Vedia (fojas 192), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de mayo del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 190) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Severo Sánchez Mamani con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 8 de febrero del año 2001, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, por noticia que proporcionó un informante en sentido de que unas personas habían iniciado viaje en un taxi llevando en el estómago cápsulas con cocaína, detuvieron el vehículo de referencia en el Puesto de Control de Bulo-Bulo en la zona de Chimoré de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, y procedieron a la aprehensión de sus ocupantes quienes fueron identificados como Severo Sánchez Mamani, Roger Valencia Ríos y Zacarías Flores Vedia (fojas 5 a 6). Las mencionadas personas fueron llevadas a una Clínica de la localidad de Chimoré, instalación en la que Severo Sánchez Mamani llegó a expulsar de su estómago un conjunto de cápsulas que, en total, contenían la cantidad de 1.100 gramos de cocaína base en estado seco (fojas 8, 10 y 11). No hubo el mismo resultado respecto a Roger Valencia Ríos (fojas 9). El tercero, Zacarías Flores Vedia, expulsó también cápsulas que contenían 900 gramos de cocaína en estado seco (fojas 24 y 34).
2.- En mérito a imputación formal presentada en sede judicial por el Ministerio Público únicamente contra Severo Sánchez Mamani y contra Zacarías Flores Vedia, con acusación a ellos por comisión del delito de transporte de sustancias controladas (fojas 29), se sustanció la correspondiente causa con sujeción a las reglas del anterior sistema procesal penal ante el Juzgado de Partido Primero de la ciudad de Cochabamba, el cual, al cabo de la fase de Plenario, dictó sentencia el 2 de mayo de 2003, declarando a Severo Sánchez Mamani autor del mencionado delito, lo condenó a la pena de ocho años de presidio más multa, y, declarando que Zacarías Flores Vedia actuó como cómplice para ayudar a la comisión de dicho delito, lo condenó a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión más multa (fojas 162 a 163).
3.- Esa sentencia se impugnó mediante recurso de apelación por Defensor de Oficio, con argumento expuesto en sentido de que el acto en cuestión sólo debe ser calificado como tentativa, pues no llegó a cometerse el delito de transporte debido a que tal hecho fue impedido por los Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (fojas 173 a 174).
Mostrando 11 de 21 parrafos.