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TSJ

AS/0094/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-54/2008

AUTO SUPREMO Nº 94 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Tito Edwin Montenegro Fernández c/ Yambal de Bolivia S.A.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 164-166 vta., interpuesto por YAMBAL DE BOLIVIA S.A. antes BARDAL representada por RICARDO RAFAEL URBAN TUESTA Y SKARLETH IBAÑEZ VELARDE contra del Auto de Vista Nº. 335/2007 de fs. 159-160 y vta., pronunciado el 08/09/2007 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social sobre beneficios sociales instaurado por TITO ERWIN MONTENEGRO FERNANDEZ en contra de la Empresa recurrente, el auto de concesión de fs. 170, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda de reliquidación y reintegro de beneficios sociales seguido por Tito Edwin Montenegro Fernández en contra de la Empresa Bardal S.A. ahora YAMBAL de Bolivia S.A, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 127/2006 de fecha 03/01/2006 de fs. 137-140 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 04 a 6, sin costas, ordenando a la Empresa BARDAL S.A. actualmente Yambal de Bolivia S.A., pague a 3ro. día a favor de su ex trabajador, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos por reliquidación por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, bono de antigüedad, recargo nocturno, horas extras y sueldo devengado, en la suma total de Bs.16.098.36, menos el pago efectuado de fs. 19 de Bs. 18.000.

Formulado el recurso de apelación por parte de la empresa demandada de fs. 143-145, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0335/2007 de fs. 159-163 y vta. de 8/09/2007 CONFIRMO PARCIALMENTE la sentencia de fs. 137 a 140 vta. y deliberando en el fondo en mérito a los fundamentos legales expuestos, declaró que hay lugar al pago de prima sólo por los dos últimos años, ordenando a la Empresa Bardal S.A., actualmente "Yambal Bolivia" S.A. representada legalmente por Ricardo Rafael Urban Tuesta y Skarleth Ibáñez Velarde, el pago a favor de su ex trabajador por reliquidación de Desahucio, Indemnización, Aguinaldo de Navidad, Vacación, Prima, Bono de Antigüedad, Recargo, Horas Extras y Sueldo devengado, menos el pago de fs. 19 de Bs. 18.000, haciendo un total de Bs. 14.838,36 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 36/100 BOLIVIANOS) sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes de la empresa demandada de fs. 164-166, en el que fundamenta que, el tribunal de alzada aplicó indebidamente el art. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, incurriendo en mala valoración de la prueba, al reconocer indebidamente que el actor percibía en forma mensual la suma de Bs. 1260, pese a que demostró -dice- por los documentos de fs. 78 y la testifical de descargo de fs. 82 que merecen el valor probatorio previsto por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo y de los arts. 1287, 1289 del Código Civil, condenándose injustamente a cancelar beneficios sociales que no corresponden al actor, causando daño en la economía de la empresa a la que representan.

Concluyen solicitando se CASE el auto de vista recurrido Nº 335 de fecha 08 de septiembre de 2007 de fs. 159-160 del expediente de la materia, sea en restricto apego a derecho.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no es evidente lo denunciado, de cuyo análisis se tiene:

Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado en el fondo, se advierte que la parte recurrente pretende que a través del análisis del único hecho invocado y de la normativa invocada se de una nueva valoración a la prueba aportada en el proceso, que determinó -dice- el sueldo promedio del actor; sin tomar en cuenta que ésta, es una atribución privativa de los Juzgadores de Instancia, incensurable en casación, conforme a los fundamentos siguientes:

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Criterio

La declaración testifical de descargo de Ricardo Mauricio Luque Alcoba de fs. 78, señala que el sueldo percibido por el demandante estaba en un promedio de Bs. 1.000 a 1.200 mensual, con lo cual la supuesta falsedad acusada no ha sido desvirtuada en el curso del proceso, lo que debe ser necesariamente acreditada, y sólo así podrá el Juez alcanzar la convicción legal de que el actor ha consignado un monto indebidamente, para tener por acreditada la resistencia del demandado y por ende por desvirtuados los hechos pretendidos por el actor, lo cual no ha sucedido en el presente caso, haciendo que inevitablemente se de estricta aplicación al Principio Protector "In dubio Pro Operario" por lo que los de instancia han hecho una correcta y adecuada valoración de la prueba en su conjunto para la emisión de la resolución.

Datos del proceso

Demandante
Tito Edwin Montenegro Fernández
Demandado
Yambal de Bolivia S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / PrincipiosDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0094/2011Fuente oficial