Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 94/2012
Sucre, 25 de abril de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 67/2012
PARTES PROCESALES: Luis Fernando Zorrilla Plata contra María Danny Arnez Cassis y Jesús Oliva Mercado
DELITO: apropiación indebida y abuso de confianza
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jesús Oliva Mercado (fs. 194 a 195), impugnando el Auto de Vista Nro. 26 emitido el 28 de diciembre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 236 a 241), en el proceso de acción penal privada a querella de Luís Fernando Zorrilla Plata contra Maria Danny Arnéz Cassis y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el caso por el Juzgado de Sentencia Nro. 4 de Cochabamba, la autoridad de mérito, dictó Sentencia Nro. 04 (fs. 127 a 130) declarando a María Danny Arnéz Cassis autora del delito de abuso de confianza, absolviéndole del delito de apropiación indebida; respecto a Jesús Oliva Mercado, dictó sentencia absolutoria por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza: 2. María Danny Arnéz Cassis interpuso recurso de apelación restringida contra dicha sentencia, la que previa admisión fue declarada procedente, disponiendo consecuentemente la anulación total de la Sentencia, ordenando además la reposición del juicio oral por otro Juez de Sentencia; 3. Jesús Oliva Mercado, absuelto en Sentencia, agraviado con el Auto de Vista que dispone el reenvío del juicio, planteó el presente recurso que es caso de autos.
Que el recurrente, señaló que el Tribunal de Alzada, si bien dispuso de forma acertada la anulación del juicio y el consecuente reenvío a favor de su esposa María Danny Arnéz Cassis; olvidó tomar en cuenta que respecto a su absolución el acusador particular no presentó recurso alguno, entendiéndose así que estuvo de acuerdo con el resultado del juicio, razón por la cual el Tribunal de Alzada, debió apartarlo del nuevo juicio, disponiendo que el reenvío se lleve solo contra su esposa en aplicación de lo dispuesto por el art. 413 último párrafo del Código de Procedimiento Penal.
Finalizó señalando, que habiendo interpuesto el recurso de casación, solo en parte del Auto de Vista, porque no dispuso que en el juicio de reenvío se le excluya, solicitó que se le conceda el recurso de casación y en aplicación del principio de favorabilidad conforme el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, y que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista que ordene se realice un nuevo juicio excluyendo a su persona por haber sido absuelto en primera instancia.
Aclaró además que no adjuntó copia del recurso y precedentes contradictorios porque no presentó recurso de apelación restringida por haber sido absuelto en Sentencia.
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