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TSJ

AS/0094/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Estelionato (Art. 337 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 94/2012

Fecha: 01 de junio de 2012

Expediente: 145/08

Distrito: Cochabamba

Partes:Gerardo Síles Carballo c/ Edelfrida Montenegro Fernández Vda. de Gonzáles.

Delito: Estelionato (Art. 337 del Código Penal)

Recurso: Casación (sistema procesal antiguo)

VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación cursante de fs. 446 a 449 vuelta., interpuesto por la procesada Edelfrida Montenegro Fernández Vda. de Gonzáles, impugnando el Auto de Vista de fs. 442 a 443, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 28 de marzo de 2008, dentro del proceso penal seguido en su contra por Gerardo Síles Carballo, por la presunta comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal; los antecedentes de la causa, el Requerimiento Fiscal de fs. 455 a 456, y;

CONSIDERANDO I: Que, a través de la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 314 a 317, de fecha 31 de octubre de 2003, se establece que el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Condenatoria contra la procesada Edelfrida Montenegro Fernández Vda. de Gonzáles, por la supuesta comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años y treinta días de reclusión a ser cumplida en la Cárcel Pública de "San Pablo" de esa ciudad, más el pago de multa de sesenta días a razón de dos bolivianos por día, costas a favor del Estado y de la parte civil, además del pago de daños y perjuicios civiles averiguables en ejecución de Sentencia; por otro lado, dictó Sentencia Absolutoria a favor de la procesada, respecto de la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal, por solo existir prueba semiplena respecto a su consumación.

Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se establece que previa compulsa de los medios de prueba aportados y publicitadas en los debates del Plenario, el Juzgado de mérito determinó como hechos comprobados que en fecha 1 de marzo de 1999, la procesada firmó una documento de transferencia reconocido en la misma fecha por ante Notario de Fe Pública, Julio Márquez Valderrama, sobre un lote de terreno de 490, 63 mts. 2, situado en la Localidad de Trojes-Chilimarca de la Jurisdicción de Tiquipaya de la Provincia Quillacollo, a favor de Gerardo Síles Carballo y Matilde Flores Choque, suscribiendo un contradocumento de fecha 24 de julio de 2000 por el que se aclara que el precio de la transferencia fue de $us. 8.000.-, no obstante de que la procesada a la fecha de la transferencia efectuada conocía que el bien inmueble se encontraba transferido a favor de la señora Casilda Pérez a quien incluso inició acciones legales con anterioridad a la transferencia efectuada a la parte querellante, verificándose así la comisión del delito de Estelionato, en razón de que el lote de terreno objeto de la transferencia tenía otra dueña y se constituía en bien litigioso, sin que dichos extremos hayan sido consignados en los documentos de transferencia suscritos, estableciéndose inclusive las garantías de evicción y saneamiento.

CONSIDERANDO II: Que, a mérito del Recurso de Apelación interpuesto por la procesada de fs. 410 y vuelta, así como del escrito de fundamentación en alzada saliente a fs. 430 y vuelta, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fecha 28 de marzo de 2008 de fs. 442 a 443, por el que se confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, sosteniendo que la procesada actuó de mala fe, toda vez que a sabiendas que el bien inmueble de su propiedad tenía registrada una transferencia a favor de la señora Casilda Pérez, por lo que demandó la nulidad de esa transferencia, realizó la venta a la parte querellante un año y medio después de iniciar el proceso ordinario civil, sin que este hubiere concluido..

CONSIDERANDO III: Que, a través del escrito cursante de fs. 446 a 449 vuelta., la procesada Edelfrida Montenegro Fernández Vda. de Gonzáles interpone Recurso de Nulidad y Casación contra el Auto de Vista de fecha 28 de marzo de 2008 de fs. 442 a 443, solicitando se "revoque el Auto de Vista así como la Sentencia pronunciados, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto la sentencia (...)" (sic.), alegando como motivos de su Recurso que si bien suscribió la transferencia a favor de la parte querellante con conocimiento de que la señora Casilda Pérez registró su derecho de propiedad sobre el terreno de su propiedad en las oficinas de Derechos Reales, ésta lo habría efectuado a mérito de un documento de transferencia en el que habría falsificado su firma, encontrándose ello declarado a través de una Sentencia ejecutoriada que declaró probada su demanda, por lo que interpuso una cuestión prejudicial durante la sustanciación de la presente causa, siendo rechazado el incidente por la Juez de Partido en lo Penal Liquidador, atentándose así contra su derecho a la defensa por no haberse considerado tales aspectos que acreditarían su inocencia, por lo que denunció la nulidad de todos los actos procesales realizados en el Plenario.

CONSIDERANDO IV: Que, ingresando al análisis y consideración del Recurso de Nulidad y Casación deducido por Edelfrida Montenegro Fernández Vda. de Gonzáles, se tiene con relación al Recurso de Nulidad que la recurrente no especificó cuál sería la inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas expresamente bajo pena de nulidad para que este Tribunal proceda con su compulsa y declare, en su caso, la nulidad de obrados con reposición de actuados, no pudiéndose acusar, como lo hizo la recurrente, "la nulidad de los actos procesales realizados durante todo el Plenario" (sic.), siendo de considerar que por el principio de especificidad que subyace el instituto de las nulidades procesales, únicamente se podrán declarar nulos los actos procesales cuya violación se encuentre expresamente sancionada con nulidad, tal es así que el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (1972), al recoger el principio de especificidad, señala: "Ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviera formalmente prevista en las disposiciones del presente Código"; por lo que al momento de deducirse el Recurso de Nulidad deberá necesariamente acusarse la nulidad de aquellos actos procesales cuya violación se encuentren sancionados expresamente con nulidad, tal el caso de los actos previstos en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal (1972), que con expresa precisión señala las causales de nulidad y consiguiente reposición, no pudiendo acusarse de manera genérica la concurrencia de vicios que no se encuentren previstos como causales de nulidad, pues no hay lugar a la anulación cuando las irregularidades denunciadas en un Recurso no se hallan sancionadas con nulidad por declaración expresa de la Ley.

Que, si bien la parte recurrente, al solicitar la nulidad de todos los actos procesales realizados durante el plenario, expresa como fundamento de esta pretensión que se habría restringido su derecho a la defensa y al debido proceso al rechazarse el planteamiento de incidentes, ello tampoco podría constituir el presupuesto para que este Tribunal disponga la nulidad de obrados conforme pretende la recurrente, pues el rechazo jurisdiccional de los incidentes no constituye causal de nulidad, máxime si como acontece en el caso presente, la autoridad jurisdiccional otorgó el debido trámite a los incidentes de cuestión prejudicial y cuestiones previas opuestas por la procesada para luego resueltos a través de resoluciones en la que se fundaron su respectivo rechazo, no pudiendo ser considerado ello como una violación del derecho de defensa, ya que si bien la autoridad jurisdiccional está obligada a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes de las partes, no están así obligadas, sin embargo, a conceder o aceptar necesariamente dichas solicitudes; por lo que no son evidentes las violaciones procesales denunciadas por la recurrente.

CONSIDERANDO V: Que, en lo referente al Recurso de Casación, la recurrente argumenta que no se consideraron los argumentos de hecho y de derecho expuestos por su defensa, ni las pruebas de cargo y de descargo que acreditaban su inocencia, ya que al enterarse de que el bien de su propiedad se encontraba registrado a favor de una tercera persona, demandó la nulidad de la supuesta venta, procediendo de buena fe en lo respecta a la transferencia efectuada a la parte querellante, por lo que la Sentencia -refiere- sería notoriamente ilegal y arbitraria.

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Datos del proceso

Demandante
Gerardo Síles Carballo
Demandado
Edelfrida Montenegro Fernández Vda. de Gonzáles.
Proceso
Estelionato (Art. 337 del Código Penal)
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2012AS/0094/2012Fuente oficial